Diferencias entre los proyectos de estatuto de los trabajadores del Gobierno y comunista
En torno a las diferencias sustanciales que existen entre el proyecto gubernamental de estatuto de los trabajadores y el presentado por el Grupo parlamentario Comunista, Comisiones Obreras —redactora de éste último proyecto—ha elaborado desde la óptica de sus postulados un análisis comparativo. La primera gran diferencia entre ambos proyectos, ajuicio de la mencionada central, se encuentra en que el proyecto gubernamental no es un verdadero estatuto de los trabajadores, sino más bien «un refrito de la legislación anterior con algunas modificaciones que incluso la empeoran». Sobre algunos otros puntos, y en resumen, el análisis es el siguiente:
Estatuto de CCOO
EMPLEO
No podrán celebrarse contratos eventuales ni temporales, salvo cuando su naturaleza, características y requisitos estén pactados en convenios (art. 7 y 8).
DESEMPLEO
El trabajador parado, cualquiera que sea la causa del paro, tendrá derecho a las prestaciones de desempleo. Las mismas no serán inferiores al salario mínimo interprofesional (artículos 37 y 38).
EXPEDIENTES DE CRISIS
A partir de la fecha de solicitud del expediente, una comisión, en la que están los trabajadores, intervendrá los fondos y bienes de la empresa. Los representantes de los trabajadores y sus asesores tendrán acceso a todos los libros de la empresa de los tres años anteriores a la crisis (artículo 35).
DESPIDOS
Todo trabajador tiene derecho a la readmisión, cuando el despido haya sido declarado improcedente (artículo 10).
MOVILIDAD DE PERSONAL
Para que la empresa pueda cambiar al trabajador del puesto de trabajo, es necesario el acuerdo previo del comité de empresa o que esté pactado en el convenio colectivo (articulo 12).
JORNADA DE TRABAJO
Cuarenta horas semanales y 35 en trabajos tóxicos, se exige acuerdo previo del comité de empresa (artículo 66).
JUBILACIÓN
La Administración fijará las medidas para el derecho a la jubilación a los sesenta años y negociará con los sindicatos el procedimiento y plazos (artículo 66).
DELEGADOS Y COMITÉS
Delegados y comités tienen, entre otras funciones, la de negociar y controlar sistemas de rendimiento, organización y métodos de trabajo, la de contratos y vigilancia en seguridad e higiene (artículos 44 al 49).
Cuarenta horas al mes acumulables (artículo 47).
Estatuto de UCD
EMPLEO
Se podrán celebrar contratos eventuales y temporales; aun cuando no haya contrato escrito si los trabajadores son eventuales, el contrato será eventual (artículos 7 y 14).
DESEMPLEO
No dice nada, por lo que, como ahora, para tener derecho al desempleo, el despido ha de ser declarado improcedente.
EXPEDIENTES DE CRISIS
Treinta días antes de presentar el expediente de crisis, salvo casos de fuerza mayor, la empresa está obligada a abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. En empresas de más de cincuenta trabajadores, el empresario ha de presentar un informe del censor jurado de cuentas (artículo 49).
DESPIDOS
El trabajador no tiene derecho a la readmisión sino a una indemnización (artículo 54).
MOVILIDAD DE PERSONAL
La empresa puede, libremente, cambiar al trabajador del puesto de trabajo, siempre que el cambio no implique cambio de residencia; si implica cambio de residencia, se aplica lo establecido en la ley de Relaciones Laborales (artículos 37, 38 y 39).
JORNADA DE TRABAJO
Cuarenta y tres horas de trabajo efectivo en jornada partida y 42 en jornada continuada (artículo 32).
JUBILACIÓN
La edad máxima para jubilarse el trabajador será de 69 años. Disposición adicional 6.
DELEGADOS Y COMITÉS
No se expresan facultades del comité y sólo se habla del derecho a «conocer y ser informado» (artículos 59 al 79).
Los delegados no tienen derecho a horas. Los miembros del comité tienen de quince a cuarenta horas según el número de trabajadores de la empresa (artículo 67).
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