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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Antecedentes de los estatutos catalán y vasco

Diputado de UCD por Madrid

Pienso que en la formulación definitiva de los estatutos de autonomía de estas y de otras nacionalidades y regiones que integran la nación española habrán de tenerse en cuenta los antecedentes que me permito recordar al lector:

Primero. Los textos de los proyectos de Estatuto aprobados por referéndum en Cataluña (3 de agosto de 1931) y en el País Vasco (5 de noviembre de 1933) fueron sustancialmente alterados por las Cortes de la República para acomodarlos a la Constitución. El Estatuto catalán fue promulgado el 15 de septiembre de 1932, y el vasco, el 6 de octubre de 1936.

Segundo. Ambos estatutos, en la redacción definitiva aprobada por el Parlamento, fueron acogidos con entusiasmo tanto por los nacionalistas catalanes como por los vascos. Unos y otros los han venido reivindicando durante el régimen del general Franco, e incluso después, durante la etapa previa a las elecciones de junio de 1977.

Tercero. Somos muchos los que pensamos que, contra lo que una tendenciosa información ha hecho creer a gran parte del país, esos estatutos, por su contenido esencial, habrían podido ser aceptados por la inmensa mayoría de los españoles. Se da el caso de que la redacción del vigente estatuto de Sicilia, que ha colmado los anhelos de autogobierno de los habitantes de la famosa isla italiana, se inspiró en el de Cataluña de 1932.

El Estatuto vasco fue también prácticamente una reproducción del catalán, y de él son los siguientes párrafos:

«Artículo 1.º. Con arreglo a la Constitución de la República y el presente Estatuto, Alava Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de "País Vasco"...»

«El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco y, en consecuencia, las disposiciones oficiales de carácter general que emanen de los poderes autónomos serán redactadas en ambos idiomas. En las relaciones con el Estado español o sus autoridades el idioma oficial será el castellano.»

«Artículo 4.*. Conforme a lo preceptuado en el artículo 50 de la Constitución, se reconoce al País Vasco la facultad de crear y sostener centros docentes de todas las especialidades y grados, incluso el universitario, siempre que su orientación y métodos se ciñan a lo imperiosamente establecido en el artículo 48 de la propia ley fundamental. El Estado podrá mantener los centros de enseñanza ya existen -tes y crear otros nuevos en el País Vasco, si lo considera necesario, en servicio de la cultura general.»

«Artículo 5.º. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados cuarto, décimo, decimo sexto y décimo octavo del artículo 14 de la Constitución y en la ley General de Orden Público. »

«Artículo 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo, y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto ... »

«Artículo 13. Alava, Guipúzcoa y Vizcaya continuarán haciendo efectiva su contribución a las cargas generales del Estado en la forma y condiciones sancionadas con fuerza de ley por las Cortes constituyentes en 9 de septiembre de 1931. » Esaformay condiciones eran las del concierto económico de 1926.

Cuarto. Aquel concierto económico fue derogado injustamente, en cuanto afectaba a Guipúzcoa y Vizcaya, por un decreto-ley dado en Burgos, por el general Franco, el 23 de junio de 1937; pero por lo que respecta a la provincia de Alava, fue renovado y revisado en 29 de febrero de 1952 y en 26 de noviembre de 1977. Su actual contenido no representa privilegio fiscal alguno, pues el cupo líquido anual a ingresar por la Diputación Foral alavesa en las arcas del Tesoro ha sido plenamente actualizado, y además se ha dispuesto que «será objeto de revisión anual» sin perjuicio de que para «evitar las distorsiones que pudieran producirse» sea también objeto «de revisión especial cada cinco años ».

En estas condiciones (descartada la posibilidad de cualquier privilegio fiscal que estoy seguro ningún vasco reclama) es lógico que recuperen ahora Guipúzcoa y Vizcaya lo que se les quitó en 1937 y que, con las imprescindibles revisiones, conserva Alava.

Quinto. Muchos se preguntan cuál es la razón por la que siendo esencialmente satisfactoria la versión definitiva de los estatutos catalán y vasco aprobados por las Cortes de la República, el recuerdo o la noticia que de ellos se suele tener sean negativos.

La verdad es que el Estatuto vasco no llegó a aplicarse, pues, como he recordado, se promulgó en octubre de 1936, en plena guerra civil, y sólo pudo regir oficialmente durante nueve meses en Vizcaya, porque Alava y Guipúzcoa estaban en diferente zona.

En cuanto al Estatuto catalán, estoy persuadido de que su recuerdo negativo está vinculado a la actuación de quienes tuvieron la responsabilidad de aplicarlo. Como les ocurrió con la República a otros hombres y partidos, el presidente de la Generalitat, señor Companys, procedió como si la autonomía fuera patrimonio exclusivo de la izquierda. Se sumó en octubre de 104 a la revolución de Asturias, y el día 6 proclamó «el Estado catalán en la República Federal Española», que sólo duró unas horas, ya que declarado el estado de guerra inmediatamente por el Gobierno del señor Lerroux, el general Batet, capitán general de Cataluña, mandó detener, tras un breve combate, al señor Companys y sus colaboradores, trasladándolos al vapor Uruguay, habilitado para cárcel en el puerto de Barcelona. La mayor parte de las facultades concedidas a la Generalitat por el Estatuto de 1932 fueron suspendidas y recuperadas por el Gobierno de la República.

Sexto. De 1936 a 1939 fue la guerra civil y luego, hasta 1975, el largo período de poder personal absoluto de Franco. A su muerte, don Juan Carlos I comenzó a facilitar el cambio hacia la democracia haciendo suyas las aspiraciones de los españoles reiteradamente proclamadas por su egregio padre, don Juan de Borbón. Durante este nuevo período, y para negociar con el presidente Suárez las condiciones de las elecciones de 1977, al objeto de que pudieran tener legitimidad democrática, se constituyó la famosa comisión de los diez, de la que formábamos parte Francisco Fernández Ordóñez (por los socialdemócratas), Antón Canyellas (por los cristianodemócratas), Felipe González (por el PSOE), Enrique Tierno (por el PSP), Santiago Carrillo (por el PCE), yo (por los liberales), Jordi Pujol (por Cataluña), Julio Jáuregui (por el País Vasco), Valentín Paz Andrade (por Galicia), y un representante alternante de las tres principales centrales sindicales.

Muchos fueron los temas de la negociación. Unos, efectivamente, negociados; otros cuidadosamente estudiados por nosotros, sin que Suárez se decidiera a tratarlos. Entre éstos, pienso que el más importante fue el plasmado en el documento denominado de las Nacionalidades y regiones. Tras largas y francas deliberaciones, llegamos a unos puntos de coincidencia y encomendamos su redacción definitiva a Felipe González. El texto que él nos ofreció fue aprobado, con unos retoques finales, el 3 de febrero de 1977, con enorme júbilo, por unanimidad. Creo que en el ánimo de los diez había pesado y pesaba, entre otros muchos, el recuerdo de los antecedentes que he señalado. En el fondo nos dábamos cuenta de que aunque esencialmente los estatutos catalán y vasco de 1932 y 1936, respectivamente, eran satisfactorios, el desconocimiento que de ellos tenía la casi totalidad de los españoles, junto a los trágicos recuerdos de que estaban rodeados y el hecho de que sus textos hicieran constante referencia a la Constitución de la República, hacían inviable su reivindicación. Pensábamos y pensamos que Cataluña y el País,Vasco podían y pueden aspirar a mayores grados de autonomía que entonces, pero no precisamente a aquellos estatutos.

Ese documento sobre las Nacionalidades y regiones fue en su día publicado íntegramente por la prensa, pero, a la luz de cuanto vengo exponiendo, creo oportuno recordar ahora que su último párrafo proclamaba lo siguiente:

«La justicia y la estabilidad democrática pasan por una solución adecuada al grave problema de la construcción de un Estado que asuma la pluralidad nacional y regional de España, que es una realidad histórica que las fuerzas democráticas se comprometen a mantener y defender.»

Es muy claro que estos conceptos han quedado plenamente reflejados en la Constitución de 1978 que todos tenemos que respetar y cumplir.

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