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Proyecto de ley del Tribunal Constitucional

La constitucionalidad de los estatutos de autonomía podrá ser revisada antes de su promulgación

El proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional, remitido por el ministro de la Presidencia al Congreso de los Diputados, introduce una novedad importante en relación con las competencias que para dicho Tribunal establece la Constitución. Pretende el Gobierno reservarse el derecho -que podría ser ejercido también por cualquiera de las dos Cámaras- de interponer recurso de inscontitucionalidad frente a los Estatutos de Autonomía y la totalidad de las leyes orgánicas con carácter previo a su promulgación. La interposición del recurso suspendería la tramitación y el transcurso de los plazos fijados por la propia Constitución.

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Según el artículo 84 de dicho proyecto de ley, al que ha tenido acceso EL PAIS, el recurso de anticonstitucionalidad, frente a un Estatuto o frente a una ley orgánica, podría interponerse ante el Tribunal Constitucional «una vez establecido su texto definitivo y antes de que el mismo sea sometido al siguiente trámite procedimental».Fuentes parlamentarias señalaron la ambigüedad de la expresión texto definitivo. En el caso de los estatutos de autonomía puede interpretarse que el texto definitivo es el que, una vez aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso, se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas por él, o bien ese mismo texto cuando ya ha sido ratificado por los Plenos de las dos Cámaras, según establece el artículo 151 de la Constitución. En el caso de una ley orgánica, se puede considerar que el texto definitivo es el aprobado por el Pleno de una Cámara o bien el que ha obtenido ya la aprobación tanto del Congreso como del Senado.

Gregorio Peces-Barba, portavoz del Grupo parlamentario Socialista, interrogado sobre este propósito gubernamental, señaló que, a su juicio, los tribunales no pueden emitir dictámenes previos, sino que se limitan a juzgar sobre algo ya existente. «Podría pensarse, por otra parte, que esta propuesta es susceptible de ser declarada anticonstitucional », añadió.

Recursos de inconstitucionalidad

Según el proyecto de ley orgánica remitido por el Gobierno al Congreso, el recurso de inconstitucionalidad con carácter previo se tramitará al igual que los otros recursos: el Tribunal dará traslado al Congreso o al Senado, al Gobierno y la correspondiente comunidad autónoma, si procediese, «a fin de que puedan comparecer para defender la ley o adherirse a la demanda de inconstitucionalidad mediante las alegaciones que estimen oportunas».

En el caso concreto de un recurso previo, los grupos parlamentarios constituidos en ambas Cámaras podrían comparecer para alegaciones a título propio, con independencia de que compareciese o no aquella Cámara de la que forman parte.

Si el Tribunal declara la inexistencia de anticonstitucionalidad -añade el artículo 84 del proyecto de ley-, seguirá su curso el correspondíente procedimiento legislativo. Si, por el contrario, declara la inconstítucionalidad del texto impugnado, deberá concretar ésta y la tramitación no podrá seguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente.

Conflictos entre órganos del Estado

El proyecto de ley, gubernamental introduce también otra conipetencia del Tribunal Constitucional no mencionada por la Constitución: el conocimiento de conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.

El artículo 78 del proyecto establece que, si alguno de los órganos constitucionales (Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Consejo General del Poder Judicial) estima que la actitud de cualesquiera otro de estos órganos, al adoptar medidas, iniciar procedimientos o rehuir deliberada mente actuaciones, invade atribuciones propias conferidas en la Constitución o en las leyes orgánicas, se lo hará conocer así dentro del mes siguiente a la fecha en que tal actitud llegue a su conocimiento. Si el órgano al que se dirige la notificación negara la existencia de tal invasión de atribuciones o, si no contesta en el plazo de un mes, el órgano que se considera perjudicado planteará un escrito ante el Tribunal Constitucional. Este, en un plazo de dos meses, dictará sentencia determinando a que órgano corresponden las atribuciones controvertidas, y en su caso, declarará nulos los actos ejecutados por invasión de atribuciones.

En el preámbulo del proyecto de ley orgánica se señala que esta competencia «parece aún más necesaria en un Estado como el nuestro, en el que la historia no ha permitido la consolidación de convenciones constitucionales, que en otros sistemas delimitan, más allá de la letra de la Constitución, las atribuciones concretas de cada uno de los órganos constitucionales y facilitan las relaciones entre éstos».

Un vicepresidente y dos Salas

La Constitución señala que el Tribunal Constitucional se compondrá de doce miembros, uno de los cuales será el presidente, pero no fija su organización interna. El proyecto de ley remitido por el Gobierno establece que actuará en Pleno o en Sala y establece la creación de dos S alas, cada una compuesta por seis magistrados, nombrados por el Tribunal en pleno. La Sala Primera estará presidida por el presidente del Tribunal, y la Segunda, por el vicepresidente, figura esta última no contemplada en la Constitución.

El vicepresidente del Tribunal Constitucional, según el artículo 10 del proyecto del ley, será elegido por el Pleno de los magistrados, con la misma fórmula que para la elección de presidente: mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda. El mandato del vicepresidente será de tres años.

El proyecto de ley desarrolla detalladamente el artículo 159 de la Constitución, que fija las condiciones que habrán de reunir los miembros del Tribunal Constitucional e introduce una única novedad de importancia: el principio de no reelegibilidad inmediata, de forma que un magistrado, elegido para un período de nueve años, tal y como afirma el texto fundamental, no podrá cumplir un segundo período inmediatamente después de finalizar el primero.

Siguiendo algunas experiencias extranjeras -señala el preámbulo del proyecto de ley-, se ha precisado que el cese efectivo en las funciones de miembro del Tribunal se producirá sólo con la toma de posesión del sucesor, a fin de prevenir en lo posible situaciones de carencia a que ocasionalmente puedan dar lugar el procedimiento 'constitucionalmente previsto para el nombramiento de magistrados.

El título II del proyecto de ley orgánica fija, de acuekdo con la Constitución, el objeto del recurso de inconstitucionalidad: Estatutos de autonomía, leyes orgánicas, cualquier disposición normativa con rango de ley, tratados internacionales, reglamentos de las Cámaras, leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las comunidades autónomas y los reglamentos de las asambleas legislativas de las comunidades. El recurso de inconstitucionalidad podrá promoverse -añade- por la vía directa, se presenta por el presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley objeto de recurso, excepto en el caso de que vaya contra disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas (en el que sólo puede presentarlo el Gobierno) y por vía incidental (en un proceso abierto de cualquier clase, en que la constitucionalidad de la norma a aplicar para la decisión del mismo se presente como cuestión prejudicial).

El título III trata del recurso de amparo constitucional, «que Drotege a todos los ciudadanos frente a cualquier acto de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas o de otros entes públicos de carácter territorial, institucional o corporativo, que desconozcan o vulneren los derechos y libertades fijados en la Constitución». A instancia del interesado, la Sala que estudie el recurso de amparo suspenderá la ejecución de la ley o del acto del poder público por razón de la cual se reclame la protección constitucional. «No obstante -añade el proyecto de ley-, la Sala podrá denegar la suspensión cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades de un tercero.»

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