El partido del Gobierno está en condiciones de proponer la mitad de los magistrados del tribunal
De acuerdo con la Constitución, el Tribunal Constitucional se compondrá de doce miembros, nombrados por el Rey a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
El artículo 159 de la Constitución establece, el siguiente procedimiento de elección de los doce magistrados:-Cuatro propuestos por el Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros. Dado que el actual Congreso está formado por 350 diputados, los cuatro candidatos propuestos por la Cámara habrán de reunir el voto favorable de 210 diputados. La composición de la Cámara baja, en la que el grupo mayoritario, Unión de Centro Democrático (UCD), tiene 168 miembros, hará imprescindible una negociación extensa y en profundidad con las fuerzas de la Oposición.
-Cuatro propuestos por el Senado, con idéntica mayoría. La Cámara alta está integrada por 208 senadores, por lo que la mayoría de tres quintos supone que los candidatos habrán de obtener 125 votos. UCD ganó en las pasadas elecciones 118 escaños, situación privilegiada que le permitirá reducir el ámbito de la negociación con otras fuerzas.
-Dos apropuesta del Gobierno.
-Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Con este cuadro se puede deducir que el Gobierno y su partido podrán proponer, sin grandes dificultades, seis de los doce miembros del Tribunal (dos propuestos directamente por el Gabinete y cuatro propuestos por el Senado, en el que, como acabamos de ver. UCD se encuentra en una situación privilegiada).
La Constitución afirma, y el proyecto de ley gubernamental recoge textualmente en su artículo 19, que los miembros del Tribunal Constitucional habrán de ser nombrados «entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional». Es decir, los candidatos, independientemente del órgano por el que hayan sido propuestos, deberán reunir estas condiciones.
Nombramiento del presidente
El presidente del Tribunal, dice la Constitución, será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno, y por un período de tres años. El proyecto de ley del Gobierno añade que la votación será secreta y que en primera votación. se requerirá la mayoría absoluta. «Si ésta no se alcanzase, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos.»
El mencionado artículo 159 de la Constitución señala que los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. Añade el proyecto de ley que no podrán ser destituidos, suspendidos o jubilados, sino por alguna de las causas que fija la propia ley. Entre dichas causas figura la de cumplir setenta años, renuncia, incapacidad, incompatibilidad, haber sido declarado responsable civilmente por dolo o culpa grave, etcétera.
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