Para cambiar Madrid / y 2
Arquitecto urbanistaPara abordar un planeamiento urbano alternativo «desde abajo», dando prioridad a la gestión de los problemas existentes, se requiere otra plataforma que la actual Coplaco, organismo de la Administración central. Más que entrar en la polémica de cómo ha de ser, a priori la estructura administrativa intermunicipal sustitutiva de aquélla, hay que poner en marcha el proceso de su gestación. También «desde abajo», y a partir de que los ayuntamientos asuman su conveniencia. Estos han de llegar a la conclusión de que es preciso ceder algunas de sus competencias en favor de esa estructura a formar que, así concebida, no será otra cosa que la agrupación voluntaria de los municipios implicados, que recoja, pues, tan sólo, aquellas competencías cedidas por todos y cada uno de ellos, a la vez que garantice la autonomía municipal, manteniendo los ayuntamientos competencias exclusivas.
Dar los pasos para que esa estructura intermunicipal metropolitana se vaya conformando no requiere su institucionalización prevía. En ello, la experiencia de otras metrópolis europeas, como la de Milán, es clara e ilustrativa. Un proceso similar podría ponerse en marcha aquí. Los alcaldes del área de Madrid, la que rea Im ente constituye la aglomeración metropolitana, habrían de reunirse y llegar a acuerdos que plasmasen su voluntad solidaria de planificar para el conjunto reafirmando a la vez su autonomía municipal. Ello requeriría, de entrada, sin institucionalización previa, acuerdos simultáneos y formales en todos y cada uno de los municipios, que ofrecerían una base firme de partida. Posteriormente, se podría institucionalizar la asamblea de alcaldes y los adecuados órganos de carácter ejecutivo.
Ese proceso de gestación de «abajo a arriba» choca con la existencia de Coplaco, institución creada para abordar el problema metropolitano de Madrid desde la Administración central. Coplaco surgió en 1964, como plasmación de una concepción basada en la ausencia de autonomía municipal, concentrando las competencias de intervención directamente en manos del Estado. Siendo así, era coherente que lo que se tratase de institucionalizar fuera la coordinación de la actuación ministerial, al margen de unos ayuntamientos a los que tan sólo habría que controlar (se desconfiaba de ellos) o, en todo caso, ayudar: no eran mayores de edad ni se les dejaba, así, que llegasen a serlo.
Mientras Coplaco subsista tal cual es, la configuración de una estructura metropolitana desde los ayuntamientos habrá de pasar por una situación provisional. De inmediato, el conjunto de los alcaldes podría utilizar como sus portavoces a los miembros del pleno de Coplaco provenientes de la Administración local. A través de ellos cabría exigir ya una puntual explicación de los acuerdos recientes, de los temas en cartera y la participación plena de los ayuntamientos afectados en toda nueva decisión a adoptar. A la vez, cabría ir sentando criterios generales para las eventuales revisiones parciales del planeamiento vigente y para la gestión simultánea y concordante de los distintos ayuntamientos.
A la vez, los ayuntamientos habrán de obtener la restitución de las competencias, que les han sido enajenadas por la Administración central . Sólo si los ayuntamientos tienen estas competencias (y controlan los correspondientes recursos económicos) podrá darse la coordinación de las acciones en su territorio.
A medio plazo, la nueva estructura intermunicipal podría contar con el equipo técnico de que ahora dispone Coplaco, mediante su descentralización, al menos parcial, o su desconcentración puntual trabajando con los ayuntamientos. Sin embargo, de inmediato, el conjunto de los ayuntamientos habría de Contar con un staff propio que contribuyera a plasmar la nueva óptica que se requiere en acuerdos programáticos y directrices comunes, tanto para la acción de todos y de cada uno de los ayuntamientos como para la negociación con Coplaco.
Lo que ahora es pleno de Coplaco se convertiría, pues, en este período transitorio, en el lugar de negociación de los ayuntamientos con la Administración central, donde se toman los acuerdos como fruto de esa negociación, dejando de ser el órgano que adopta decisiones ejecutivas por encima de la voluntad de los ayuntamientos.
Con los representantes de la Administración central habría que negociar y concertar tanto la transferencia de fondos como la coherencia de sus eventuales acciones con la programación municipal e intermunicipal. Al cambiar el carácter del viejo pleno, el número de negociadores por cada una de las partes sería entonces irrelevante, ya que dejaría de ser un órgano que toma acuerdos por votación. Sólo sería un mal remedo de real transformación institucío nal del órgano metropolitano, a equiparar el número de represen tantes locales al de miembros de la Administración central, si este órgano mantuviese su actual carácter, garantizando una ve más, como parece pretenderse, su condición centralista con el voto de calidad, y, por tanto, decisorio, del delegado del Gobierno.
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