_
_
_
_
_

Presentada en Ias Cortes una proposición de ley comunista sobre el estatuto de los trabajadores

Ayer fue presentada en las Cortes la proposición de ley del estatuto de los trabajadores elaborada por el Partido Comunista, calificada de realista por Marcelino Camacho, quien hizo su presentación a la prensa. En opinión del dirigente de CCOO y diputado comunista, «la democracia no puede detenerse ante la fábrica, a pesar de la CEOE». «Este no es el estatuto de una sociedad socialista, aunque se intenta llegar a ella de una forma gradual», dijo Camacho. Por otra parte, también ayer informó el Ministerio de Trabajo de la culminación del proyecto de estatuto de los trabajadores elaborado por este departamento y que, una vez aprobado por el Gobierno, será remitido a las Cortes la próxima semana.

En síntesis, el estatuto presentado por el grupo comunista dice:«- En estos momentos, el desarrollo de la Constitución es el elemento clave para la consolidación del proceso democrático. Es necesidad urgente la promulgación del estatuto de los trabajadores, previsto en el artículo 34 de la ley fundamental.

- Todo ciudadano tiene el derecho a un trabajo remunerado y el deber de trabajar.

- El contrato de trabajo se entiende por tiempo indefinido, y está basado en el principio de estabilidad en el empleo.

- Se establece con carácter general una jornada laboral de cuarenta horas, excepto para los trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o nocturnos, en que será de 35.

- El descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, con intervalos mínimos de doce horas entre jornada y jornada.

- Con carácter excepcional podrán trabajarse horas extraordinarias.

- Las vacaciones serán de al menos treinta días naturales al año, pagadas con el salario real y no sustituibles por compensación económica.

- La edad mínima de admisión al trabajo se fija en los dieciséis años. El trabajador joven tiene derecho a un período de formación profesional.

- Durante el servicio militar, el trabajador joven estará en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, percibiendo las pagas extras. Y si tuviera personas a su cargo, el 50 % de su salario.

- Se prohíbe la existencia de agencias u organismos privados dedicados a la contratación de trabajadores.

- En los expedientes de crisis económica de las empresas que supongan suspensión temporal o de jornada, o cualquier otra modificación en la prestación del trabajo, los trabajadores tendrán suficientes garantías.

- Las empresas con más de quinientos trabajadores establecerán un centro de formación profesional

- Se crean las secciones sindicales, que dispondrán de cuarenta horas mensuales libres para el ejercicio de sus funciones, y mensualmente los trabajadores tendrán una hora retribuida para asambleas.

- Los poderes públicos garantizarán la creación y mantenimiento de los servicios sociales educativos, en especial guarderías, que faciliten la plena compatibilidad de derecho al trabajo y la atención a los hijos.

- La equiparación del seguro de desempleo al salario mínimo interprofesional responderá a las claras exigencias de obtención de una remuneración digna para el trabajador que se encuentra en imposibilidad de ocupar un puesto de trabajo.

La libertad de sindicación, la negociación colectiva, la huelga, la adopción de medidas de conflicto colectivo, el derecho de reunión, la participación en la empresa y la protección estatal a la emigración son, entre otros, derechos fundamentales que contempla el estatuto de los trabajadores elaborado por el Ministerio de Trabajo.

Los derechos y obligaciones del trabajador se regulan en el proyecto a través de cuatro canales: las disposiciones legales del Estado, los convenios colectivos de trabajo, la voluntad de las partes contratantes y por los usos y costumbres legales y profesionales.

Los dos títulos que conforman el proyecto se refieren a los derechos y deberes dimanantes de la relación de trabajo y al derecho de representación colectiva de los trabajadores y de reunión en la empresa.

En el marco del título primero, el proyecto del Gobierno contempla, entre otras cosas, las distintas modalidades y rasgos del contrato de trabajo, así como el desarrollo de la relación laboral.

También se refiere a formación en el trabajo, el trabajo en prácticas a tiempo parcial, seguridad e higiene, seguridad en el empleo en caso de subcontratación, promoción profesional, vacaciones, jornada máxima (no más de 44 horas semanales), retribución por horas extra, garantías de crédito salarial, descanso y casos de fijación de horario flexible, entre otros temas.

En el capítulo relativo a la promoción, del trabajo, el proyecto trata Io referente a ascensos, clasificación profesional y antigüedad, con los beneficios correspondientes a la misma.

Se ordena lo relativo al salario con una garantía de fijación de un salario mínimo interprofesional, en función del índice de los precios y niveles de productividad.

El estatuto declara la igualdad de condiciones laborales para el hombre y la mujer y para todos los trabajadores en la contratación, previniendo toda clase de reservas, preferencias o exclusiones para ser contratado por una empresa, señala la misma fuente.

Por otra parte, se regula lo relativo a la jornada laboral y vacaciones, así como la extinción del contrato de trabajo, con unos intereses, a juicio del Gobierno, «equilibrados entre los intereses del empresario y del trabajador».

En el título segundo, referente al derecho de representación colectiva de los trabajadores y al derecho de reunión en la empresa, el estatuto regula todo lo referente a la representación colectiva y unitaria de los trabajadores en el seno de la empresa y, concretamente, las funciones de los comités de empresa y delegados de personal, así como el derecho de reunión.

El tema de la libertad de sindicación y acción sindical en la empresa, según se ha asegurado a Efe en el Ministerio de Trabajo, «precisa ser tratado en ley orgánica, de acuerdo con las exigencias de la contratación, y por ello no tiene cabida en esta ley, y será objeto de otra con el rango que corresponde a la regulación del derecho de sindicación».

Con éste estatuto quedará derogada la ley de Relaciones Laborales, la ley de Contrato de Trabajo y todo lo referente al despido en el decreto-ley de 4 de marzo de 1977.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_