Contabilidad del pequeño empresario
En la sección de Economía de EL PAIS del día 31 de marzo, al tratar de los sistemas simplificados para calcular la renta de pequeños empresarios, observo que se afirma que «en todos los casos, el empresario debe llevar dos libros de contabilidad elemental» -uno de compras y otro de ventas.A los efectos de clarificar el error sufrido, de cara a los pequenos empresarios que hayan leído dicho comentario, deseo que se reproduzca el texto de la orden ministerial de 23 de marzo que trata el tema, y en cuyo número 1.º, párrafo 6, se dice literalmente: «A efectos de obligaciones formales, en el sistema simplificado de determinación de rendimientos netos, será suficiente el libro registro de ventas a que se refiere el artículo noveno, Ia de la orden ministerial de 26 de diciembre de 1978. También deberán conservarse debidamente clasificadas las facturas o documentos análogos recibidas de los proveedores.»
Creo que el texto es claro cuando afirma que es suficiente el libro de ventas, sin perjuicio de la obligación de conservar las facturas de proveedores debidamente clasificadas, por lo que considero que los empresarios acogidos al sistema
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(Viene de página 7)
simplificado de determinación de rendimientos no están obligados a llevar libro de compras.
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