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La historia de las listas de contribuyentes

Inspector financiero y tributario.Director del Instituto de Estudios Fiscales

Con ocasión de la reciente publicidad dada a las listas de contribuyentes por los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con las bases imponibles declaradas y las cuotas ingresadas en el Tesoro público por los referidos tributos, se han deslizado algunas informaciones que no se corresponden con la historia legal y fáctica de la expresada obligación establecida a cargo de la Administración de la Hacienda pública española.

La historia comienza con un decreto de 1933, esto es, en la Segunda República española, siendo ministro de Hacienda el señor Carner Roméu, que dispuso la publicación en la entonces Gaceta de Madrid de las relaciones de declaraciones presentadas por la recién creada contribución general sobre la renta, en las que sólo se consignaban «el nombre y apellidos de cada declarante y el respectivo municipio de imposición». No se hacía público, por tanto, dato alguno relativo a la renta declarada, a la cuota pagada, etcétera. La disposición se cumplió en sus propios términos.

Concluida nuestra guerra 1936-1939 se dictan dos circulares por el Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Una, de 31-10-1939, siendo titular del departamento don José Larraz, y que suscribe don Gabriel del Valle Yanguas, por la que se previene: «Se restablece el vigor del aludido precepto (el del decreto de 1933) con toda la eficacia precisa para el logro de los fines previstos en el mismo.» Y otra, de 19-2-1941, suscrita por don Luis Martos Martínez, en la que se manifiesta el propósito de publicar las referidas relaciones de contribuyentes. Ambas disposiciones pasaron a engrosar nuestros insondables fondos de «buenas intenciones» fiscales, pues no se cumplieron sus previsiones. Téngase en cuenta que don José Larraz dimitido fue dimitido en mayo de 1941. Por esta época comenzó lo de la «revolución pendiente».

Fue la ley General Tributaria -estamos ya en diciembre de 1963- la que por su artículo 113 autorizó al ministro de Hacienda para acordar, «cuando las circunstancias lo aconsejen», la publicación de las bases y cuotas tributarias, referidas a uno o más tributos concretos o a la totalidad de un grupo de contribuyentes sometidos a los mismos. Era entonces ministro de Hacienda don Mariano Navarro Rubio. Durante su mandato (1957-1965) sólo se hizo uso de tal medida con los contribuyentes por los regímenes de evaluación global y de convenios, y más por exigencias gremiales y técnicas que por el deseo de provocar la solidaridad en todos los españoles conforme a los principios de generalidad y de equidad que son inexcusables en la exacción de los impuestos.

El decreto de 1966

Así llegamos al decreto-ley de 3-10-1966, promovido por don Juan José Espinosa, a la sazón ministro de Hacienda, que entre las medidas de «represión del fraude fiscal» incluye la de extender la autorización antes reseñada a la publicación en los impuestos «que se estime conveniente, de relaciones nominales generales de contribuyentes, de ámbito nacional o provincial, con expresión de las bases y cuotas tributarias» que se devengaran a partir de 31-12-1966. Tampoco se hizo uso de esta «ampliación» de facultades, que en nada ampliaba las consignadas en la ley General Tributaria. Fue una prueba más del «voluntarismo jurídico» de aquella época en materia tributaria o, como ahora se dice, de falta de «voluntad política» para la responsable aplicación de las leyes promulgadas.

Fue don Alberto Monreal (nombramiento de 29-10-1969) el primer ministro de Hacienda que hizo uso de las expresadas autorizaciones y por orden de 23-2-1971 dispuso la exhibición -así lo entiendo- de las relaciones de contribuyentes por el impuesto general sobre la renta de las personas físicas con los siguientes datos: ingresos declarados, gastos y bases imponibles. Un apartado, sin apoyo legal alguno -en mi opinión- prohibía la publicación o reproducción total o parcial de tales relaciones, « así como de cualquier referencia a su contenido respecto de las personas nominalmente designadas en las mismas». Esta orden ministerial se cumplió en sus literales términos. El propio ministro Monreal confirmó en 1973 (7 de mayo) la referida disposición para otro ejercicio fiscal.

En 1974 (orden de 5 de abril) se reiteró la «exhibición» de los expresados datos tributarios siendo don Antonio Barrera de Irimo vicepresidente del Gobierno y ministro de Hacienda. Del mismo modo decidió don Rafael Cabello de Alba, según orden de 18-4-1975. Tampoco faltó a la cita don Juan Miguel Villar Mir, si bien con retraso (orden de 25-6-1976), eliminando de las relaciones los (datos de ingresos declarados y gastos deducibles. Asimismo prescindió de la inexplicable cita -siempre en mi opinión- de la ley de Propiedad Intelectual para prohibir la reproducción o difusión del contenido de las listas de contribuyentes por dicho impuesto. Esta orden Ministerial, en cambio, no llegó a tener efectividad. El señor Villar Mir cesaba como ministro de Hacienda en aquellos días.

En 1977 ni se publica la consabida orden ministerial disponiendo la exhibición de las listas de contribuyentes ni, por tanto, tiene lugar tal exhibición. Y así entramos en la historia próxima de este tema. La ley de 14-11-1977, llamada de Medidas Urgentes para la Reforma Fiscal, incorpora a su texto -artículo 48- una enmienda a iniciativa del grupo parlamentario comunista, según la cual dentro del primer trimestre natural de cada año han de hacerse públicas las listas de contribuyentes por los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con sus bases imponibles declaradas y sus cuotas pagadas al Tesoro público, como al comienzo de esta colaboración se ha expuesto. Se aceptó la enmienda para «potenciar la creación del clima de sinceridad fiscal». Y el ministro de Hacienda, señor Fernández Ordóñez, ha acordado se dé cumplimiento al mencionado precepto legal dentro del plazo establecido por la ley.

Lo que falta

Expuesta queda la historia de la discutida y discutible publicación de los datos resultantes del comportamiento espontáneo de los contribuyentes españoIes con la Hacienda pública, no obstante ser la Hacienda pública, como dijo don Raimundo Fernández Villaverde, de todos. Falta la pequeña historia, pues es pronto para ser contada. También falta, como se ha dicho, la publicación de los resultados de las actuaciones de la Hacienda pública con los contribuyentes que no son sinceros con ella, esto es, con sus compatriotas. Y falta, poi último, que los psicólogos y los sociólogos financieros nos digan qué es peor: a) la publicación sin repulsa social,ni contrición individual, o b) la no publicación con respeto a la «intimidad fiscal».

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