Los nuevos alcaldes no estarán obligados a prestar juramento o promesa
Los nuevos alcaldes no estarán obligados a prestar juramento o promesa en el acto de toma de posesión de sus cargos, ya que la ley de Elecciones Locales nada señala respecto a este tema, y tampoco se ha previsto la prestación de dicho juramento en el real decreto complementario de dicha ley, de 16 de marzo pasado.Sin embargo, según se afirma en una resolución de la Dirección General de Administración Local, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, en la que se establecen criterios uniformes para la constitución de los próximos ayuntamientos, la mesa de edad podrá tomar juramento o promesa al alcalde elegido, en virtud de lo establecido en el decreto de 5 de abril,que establece la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En la citada resolución también se establece que la última sesión de las corporaciones locales cesantes deberá celebrarse el tercer día anterior al señalado por la ley de Elecciones Locales para la constitución de las nuevas corporaciones (décimo día a partir de la proclamación de los concejales electos por la junta electoral de zona), cualquiera que sea el día que corresponda o el carácter festivo o laboral del mismo. En caso de no haber quórum, se celebrará sesión en segunda convocatoria, a las cuarenta y ocho horas siguientes.
Por otra parte, la misma resolución indicá que la comisión permanente de los ayuntamientos estará formada por el alcalde, más el tercio estricto; es decir, prescindiendo de decimales, del número legal de concejales que establece el artículo quinto de la ley de Elecciones Locales, en el que está incluido el propio alcalde como concejal que es. Si el número resultante fuera par, se añadirá uno más, para que el total resulte impar.
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