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La lentitud de los juzgados causa graves problemas a las mujeres separadas

Varios despachos feministas presentarán esta semana, y de forma colectiva, un paquete de querellas por incumplimiento de decisiones judiciales en caso de separación y por parte de los maridos. Se trata, concretamente, de los retrasos en el pago de alimentos, tras el inicio de procesos de separación o de nulidad del matrimonio. Las letradas feministas quieren llamar la atención sobre la situación de desamparo de las mujeres separadas y con hijos, y más al fondo, sobre la lentitud de la actuación judicial, incluso en los procedimientos calificados como urgentes. Detrás de esos retrasos de meses hay situaciones cercanas a la desesperación.

Según manifestaron a EL PAÍS Cristina Alberdi, Angela Cerrillos y Consuelo Abril, el problema empieza en el momento mismo en que una mujer inicia un trámite de separación. Entonces puede optar por dos vías: la primera, interponer demanda de separación o nulidad ante los tribunales eclesiásticos, en el caso de que su matrimonio haya sido canónico; o puede, en caso de urgencia -por malos tratos, por ejemplo-, solicitar de los tribunales civiles medidas previas de separación conyugal. Esto es, que el juez le permita abandonar el domicilio hasta entonces común, llevando con ella a sus hijos menores de siete años y algunos objetos personales.Esta medida, usable en casos de peligro para su integridad física, sólo puede ser seguida por la mujer, porque -como dice Inés Alberdi en su reciente libro sobre el tema- «el legislador sólo previó que fuera la mujer la que se hallara en situación de urgencia». De la misma manera que se da por supuesto que ella es la débil económicamente, la dependiente, y también, la que debe abandonar el domicilio conyugal, que se considera que es del marido.

El disfrute del domicilio conyugal

La concesión de estas medidas urgentes depende de la consideración personal del juez. Y tanto éstas como las «medidas provisionales coetáneas» -las que el juez decreta en tanto se resuelve el proceso de separación o nulidad- tropiezan con la primera espiral kafkiana: si la mujer se va sin mandato judicial de la vivienda matrimonial, puede ser acusada de abandono. Por otra parte, para iniciar los trámites de separación, la mujer mayor de edad debe consignar su nuevo domicilio, y someter su elección a la decisión del juez.Según las feministas, no parece muy justa la interpretación de la ley de Enjuiciamiento Civil, que, casi mecánicamente, indica a la mujer y sus hijos el abandono del hogar, en vez de ser el marido el que deje la casa. La ley -dicen en su informe-, y concretamente el artículo 1.882, «debería ser objeto de modificación, en el sentido de que sea el cónyuge que se quedara con los hijos el que reciba preferentemente el disfrute del domicilio conyugal». Por otra parte, el procedimiento de urgencia da como plazo máximo el de quince días para que las partes se presenten ante el juez. En la actualidad, esta presencia preceptiva tarda entre dos y tres meses, y en manos de las feministas hay casos de hasta cinco meses de retraso.

El marido, administrador de los bienes gananciales

Hay que tener en cuenta que estas medidas provisionales son muchas veces vitales: la separación en legalidad transitoria, el posible uso de la vivienda común o la legalidad en otra, la entrega inventariada de objetos de uso personal, que de otro modo no pueden ser retirados del domicilio conyugal, la custodia transitoria de los niños, la fijación de la pensión alimenticia en tanto se lleva a cabo el proceso, y la fijación de las cantidades para hacer frente al proceso para el que carezca de medios. «Faltan -dicen las abogadas consultadas por EL PAÍS-, y sería posible resolverlo, juzgados de primera instancia con personal especializado en derecho de familia que se ocupe de estos temas, normalmente mal recibidos en los juzgados, con los consiguientes actos fallidos que retrasan innecesaria y penosamente los trámites, ya de por sí, y normalmente, molestos. »Y una vez conseguidas estas medidas judiciales transitorias, la dificultad segunda está en que se cumplan. Normalmente, es la mujer la que se queda con los niños y la que debe recibir la pensión alimenticia del padre: pues bien, no es inusual que el marido, ante el que no hay posibilidad de actuar por la vía civil, ponga los bienes a nombre de otras personas, escamotee sus entradas e incluso llegue a abandonar el puesto de trabajo, con tal de no pagar esa pensión, que considera -y hay que pensar que a estos extremos se llega tras una ruptura que, por ,estas vías, conduce a una dinámica de odio- un castigo. Particularmente discriminatorio es el hecho de que sea el marido el administrador natural de los bienes gananciales, que, salvo en los bienes inmuebles, quedan a su albur. Incluso en los inmuebles no es raro que, en los casos en que han sido adquiridos por documento privado, con la sutil maniobra de aparentar que no han podido ser pagados o transmitiéndolos oficialmente a otras personas, normalmente familiares, escamoteen su parte a la mujer. Es decir, se saltan el consentimiento que la ley reconoce, en estos casos, como necesario.

«Normalmente -dice el informe del equipo de Cristina Alberdi-, cuando el matrimonio no tiene problemas no existe motivo para ocultar a la mujer ninguna gestión, pero tan pronto entra en crisis el matrimonio ocurre muchas veces que el marido utiliza marginalmente la ley para distraer cuantos bienes estén a su alcance, encontrándose la mujer que cuando se termina el proceso de separación y va a liquidar la sociedad de gananciales, ésta ha quedado mermada en gran medida, e incluso, muchas veces, que para entonces ya ha desaparecido.»

Como solución, las juristas aportan una: que la administración de gananciales sea conjunta y que sea obligatorio un inventario de los bienes existentes en el momento de iniciarse el proceso de separación judicial. Pero eso supone ya un cambio en la ley.

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