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Diversas interpretaciones sobre la investidura

El artículo 99 de la Constitución, que regula los trámites de la investidura, plantea diversas cuestiones interpretativas que, según algunos medios consultados por Europa Press, podrían ser resueltas por la Junta (de Portavoces del Congreso. Por otra parte, la necesidad de refrendo para los actos del Rey ha suscitado también alguna duda.El artículo 56 de la Constitución dice que los actos del Rey «estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo». El citado artículo 64 señala que «la propuesta y el nombramiento del presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el presidente del Congreso». Nada dice este artículo sobre refrendo de las consultas.

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