Independientes: la ley Electoral les condena a la derrota
A las elecciones municipales en Madrid se han presentado 129 candidaturas de agrupaciones independientes, a pesar de las trabas algunas intencionadas, que les opone la normativa electoral. Suelen estar promovidas por personas con muy diversas motivaciones o condicionamientos. A grosso modo están los que no han encontrado hueco en los partidos políticos de su localidad, los portadores de una ideología, por lo general derechista, que saben que las formaciones políticas a las que naturalmente deberían pertenecer no tienen demasiadas posibilidades y prefieren cubrirse con el manto de pretendido apoliticismo emanado de la palabra independiente, y aquellos otros que lo son, porque piensan que la gestión municipal cae fuera de los, representantes a nivel local de los partidos políticos, de los que sospechan que estarían sujetos a directrices de sus superiores.La ley Electoral recoge el espíritu de la Constitución en el sentido de que los partidos son el cauce más adecuado de participación política, lo que implícitamente relega a un segundo plano las iniciativas de los particulares. Así, los. candidatos de un partido están avalados por éste, y los trámites burocráticos de presentación son menores. A los independientes se les exige, por ejemplo, residir en la localidad por la que se presentan, requisito que no cuenta para los partidos, que, teóricamente, pueden presentar de esta forma candidatos en un pueblo en el que no tienen base alguna, y además permite a los líderes su presentación por las grandes capitales.
Ni en Madrid ni en Barcelona figuran candidaturas independientes. Sus miembros puede que sean conocidos a nivel de distrito, y tal vez puedan ganar las elecciones en el distrito en cuestión, pero al ser el recuento de votos global de toda la ciudad, su ventaja quedaría anulada con toda seguridad.
A continuación de los inconvenientes de la ley Electoral vienen los de la normativa burocrática. La candidatura, para poder ser admitida, necesita el aval de un determinado número de ciudadanos. En un pueblo de 30.000 votantes, las firmas necesarias son quinientas, y en cada una debe figurar también el número de lista, sección y distrito del censo. Cada una de las firmas debe ser autentificada ante una autoridad municipal, que puede ser el alcalde, y el firmante debe estar incluido en el censo electoral, lo que sólo puede comprobarse en las listas municipales, plagadas de errores de empadronamiento y a merced de los funcionarios, que muchas veces no se muestran demasiado solícitos.
Respecto a los candidatos, deben aportar una amplia gama de documentos: el certificado de penales. justificante de estar empadronado en la localidad en cuestión e incluido en su censo electoral, nombramiento de un representante de la candidatura que les represente ante la Junta Electoral, documento autentificado ante notario por el que acrediten estar en posesión de todos los derechos civiles y políticos, y documento ante notario en el que confirmen su voluntad de presentarse a las elecciones por la candidatura en cuestión.
No es de extrañar que en Madrid, Alcalá de Henares. Leganés y Getafe, las cuatro ciudades más importantes, no haya independientes que concurran a las municipales. En Alcorcón figura una, y dos en Móstoles.
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