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Materias constitucionales que deben ser desarrolladas mediante ley orgánica

Ley de bases de la organización militar (artículo 8-2).Regulación de la institución del defensor del pueblo (artículo 54).

Regulación de la suspensión de determinados derechos y libertades para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas (artículo 55-2).

Regulación de los estados de alarma, de excepción y de sitio, así como de las competencias y limitaciones correspondientes (artículo 116).

Abdicaciones y renuncias en el orden de sucesión de la Corona (artículo 57-5).

Regulación de la elección de diputados (artículo 68).

Regulación de la elección de senadores en cada provincia (artículo 69-2).

Iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley (artículo 87-3).

Más información
Una ingente tarea legislativa espera en las Cortes a los nuevos parlamentarios
Leyes orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales
Materias constitucionales que deben ser reguladas por ley ordinaria

Condiciones y modalidades de las distintas formas de referéndum (artículo 92-3).

Autorización de tratados por los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (artículo 93).

Funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad (artículo 104).

Composición y competencias del consejo de Estado (artículo 107).

Del poder judicial (artículo 122-1).

Composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (artículo 136-4).

Alteración de los límites de la provincia (artículo 141-1).

Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna características históricas, culturales y económicas comunes; autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial; sustituir la iniciativa de las corporaciones locales en el ejercicio del derecho de autonomía (artículo 144).

Creación de policías por las comunidades autónomas (artículo 149-29).

Transferencia o delegación en las comunidades autónomas de facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación (artículo 150-2).

Referéndum en comunidades autónomas para adquirircompetencias plenas (artículo 151-1 ).

Regulación de las competencias financieras de las comunidades autónomas (articulo 157-3).

Funcionamiento del Tribunal Constitucional (artículo 165),

Régimen electoral general. Deberá desarrollar los artículos 68 y 69 de la Constitución, referentes al sistema de elección del Congreso de los Diputados y del Senado. El texto constitucional establece ya ciertos mínimos que la futura ley orgánica debe recoger, como la composición del Congreso, qqe no podrá bajar de trescientos diputados ni exceder de los cuatrocientos.

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