Gravar las pensiones
Recientemente, el ministerio a que compete la materia ha considerado injustificado el que las pensiones de pasivos estuvieran exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo que le ha conducido a estimar suficientemente justificada la supresión de la exención. No se ha reparado en que tal exención se debió a que los que la decidieron tuvieron en cuenta la escasez y hasta, en muchos casos, la miseria de las pensiones de que se trata y, con criterio muy acertado, consideraron improcedente menoscabarlas más aún con impuestos; era insólito. En efecto, para poder gravar justamente estos ingresos, lo primero que se requiere, lo indispensable, es que sean suficientes, condición que, más tarde, la Constitución vigente (artículo 50) ha prescrito que tengan. Pues bien, no obstante ello, cuando tales ingresos aún no han adquirido, en general, ni la categoría de decorosos, se les va a imponer, según todos los indicios, una gravosa carga fiscal. Y uno se pregunta: los impuestos, que anulan y hasta rebasan el importe de las actualizaciones (convirtiendo a éstas en una parodia de mejora), son la vía por donde las pensiones van a alcanzar la suficiencia que la Constitución promete? Y dirigiéndome a las personas que lean esto y a quienes interese el tema, les digo que, si bien la medida que se lamenta y nos alarma procede o procederá del Ministerio de Hacienda, que regenta un miembro de UCD, la base e inspiración de la misma se halla, si no me equivoco, en la ley de Reforma Fiscal, aprobada también por socialistas y comunistas. ¡Que conste!
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