El control de los contribuyentes
LA REFORMA fiscal ha dejado de ser una aspiración como medio de alcanzar un más justo reparto de la carga tributaria, para convertirse en una vigente realidad. El proceso de cambio iniciado con la ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, continuado con la remisión a las Cortes de numerosos proyectos de ley reformadores de figuras impositivas concretas, y la posterior aprobación de alguno de ellos -Renta de las Personas Físicas y Sociedades- supone una modificación muy positiva en ese sentido. Pero además implica, en. la práctica, una elevación de la presión tributaria, es decir, del esfuerzo fiscal exigido a los españoles, que no estaban acostumbrados a pagar impuestos.La afirmación de que actualmente la presión fiscal se ha acentuado es una realidad sentida por muchos asalariados al percibir la nómina correspondiente al pasado mes de enero.
¿Era deseable la reforma tributaria emprendida? ¿Era necesario el incremento de presión fiscal operado? Si coincidimos en considerar que son, los principios de justicia, los de estabilidad y desarrollo y los de eficacia administrativa los que deben inspirar un sistema impositivo, moderno, la reforma fiscal era inaplazable. Pero, si pretendemos alinearnos con los países de la Europa occidental que integran la Comunidad Económica Europea, tal equiparación comporta la dotación de unos servicios públicos gratuitos en cantidad y calidad suficientes que la Hacienda pública española no ofrecía a los ciudadanos. La financiación de esos mejores y mayores servicios, públicos no era posible con el sistema tributario que estaba establecido en nuestro país. Había que aumentar la presión fiscal aproximándola a la vigente en los países europeos.
Ahora bien, si ese incremento de la presión fiscal parece aconsejable, el mayor esfuerzo que comporta para los españoles refuerza la exigencia de un más justo reparto de la carga tributaria, únicamente alcanzable si se adoptan como principios impositivos básicos la generalidad en el sostenimiento de las cargas públicas y la personalización del gravamen. En otros términos: el objetivo de equidad sólo se conseguirá si los que se encuentran en igual situación contribuyen de igual modo al sostenimiento de los gastos públicos y los que se encuentran en distinta situación tributan adecuadamente, de acuerdo con el principio de la progresividad.
Ambos principios se cumplen a nivel normativo, al quedar recogidos en esencia en los textos remitidos a las Cortes para su aprobación, pero ello no es suficiente, pues es preciso que también se cumplan en el plano operativo, esto es, con ocasión de la aplicación práctica de tales normas a los contribuyentes.
El control establecido en relación con las rentas del trabajo asalariado, a través del sistema de retención en la fuente, alcanza niveles más que aceptables. Pero la eficacia alcanzada en el control de esas rentas compromete muy seriamente a la Administración, al exigirle que el procedimiento establecido para controlar las rentas del capital, las profesionales y las empresariales, resulte, al menos, tan eficaz. La necesidad de dotar al Estado de número suficiente de inspectores, con la preparación y medios adecuados, resulta evidente. Sólo así aquellos que tradicionalmente han venido soportando un mayor grado de control administrativo de sus ingresos lograrán convencerse de que no están sino contribuyendo, en la medida de su capacidad de pago, al sostenimiento de las cargas públicas. De otro modo, sólo se habrá logrado aumentar la recaudación impositiva requiriendo un mayor esfuerzo fiscal a los perceptores de los tramos medios y altos de una clase concreta de renta: la del trabajo dependiente. Esperemos que esto no ocurra y que culmine totalmente una reforma tan largamente esperada, tan seriamente estudiada y tan valientemente puesta en ejecución.
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