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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los impuestos y la llamada clase media

Inspector financiero y tributario Director general de Tributos

La saga de artículos sobre materias. tributarias que aparece en las páginas de este periódico firmados por, una competente trinidad de fiscalistas y, no obstante, amigos personales, ha venido analizando con rigor y sin concesiones el conjunto de normas fiscales que emanan de la reforma tributaria. En honor a ese rigor, creo de interés para los lectores realizar algunas observaciones al último de los trabajos aparecidos el pasado domingo, día 11, bajo el título «Impuestos para la clase media» que resume lo que era conclusión principal del mismo.

Primera observación

El año 1978 constituye un año de transición en el proceso total de reforma fiscal, siendo arbitrario, por tanto, tomarlo como base para la comparación definitiva de los efectos de la misma.

La reforma fiscal se inició con la ley de Medidas Urgentes aprobada en noviembre de 1977. Dicha ley, que introducía normas para alterar los hábitos tributarios, contenía también tres cosas más: La posibilidad de regularizar con carácter voluntario las situaciones tributarias de las personas físicas por su renta de 1976. La obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto sobre la renta de 1978 y, en tercer lugar, introducía un impuesto extraordinario sobre determinadas rentas, del trabajo personal en 1978.

La confluencia de estas tres acciones, coherentes; con los propósitos particulares de la política fiscal y con los generales de la política económica para 1978, sometió a los contribuyentes españoles, especialmente a los de rentas más elevadas, a un esfuerzo tributario en términos de pagos que hacía aconsejable limitar la elevada tarifa del entonces vigente impuesto general sobre la renta.

Quiere ello decir que la tarifa implantada en 1978 para rentas de 1977 y 1978 no era tanto una tarifa adecuada a la normativa de renta existente sino a la situación coyuntural de esfuerzo que se solicitaba para dichos años. Buena prueba de ello es que esta tarifa es justamente la que ya estaba prevista y presentada en el nuevo impuesto sobre la renta, que ofrece un contexto muy diferente al anterior tanto en la configuración de mínimos como en la extensión de las bases imponibles.

En consecuencia, tomar la tarifa de la nueva ley de Renta extraída de su contexto Puede llevarnos tanto a la conclusión de los autores -que como veremos seguidamente tampoco es toda la verdad- como justamente a la contraria, esto es, que 1977 y 1978 fueron años de tributación muy baja para tales contribuyentes, de lo cual debemos congratularnos. De hecho, esta ha sido la impresión en muchos contribuyentes cuando presentaron su declaración de renta por 1977.

Si en lugar de ese tipo de comparaciones hiciéramos la que en mi opinión es más razonable, esto es, la situación fiscal antes de iniciarse la reforma con la que resulta después de haberse implantado la misma, el resultado es distinto, como demuestra el cuadro I. Para todos los estratos de renta la reforma fiscal como proceso ha supuesto una reducción en los tipos nominales de tributación.

Segunda observación

Aproximadamente el 95 % de las familias españolas tiene una renta inferior a 1.500.000 pesetas anualesy, por tanto, sólo el 5 % restante tiene rentas que superan esta última cantidad.

Como puede verse en el cuadro II, donde partiendo de los datos disponibles de distribución de renta se ha efectuado una extrapolación para 1979, resulta muy difícil aceptar, sea cual fuere el criterio sociológico-político elegido, que las clases medias -que en el artículo de referencia parecen identificarse con familias de rentas medias- se sitúen en nuestro país entre 1.500.000 y 4.000.000 de pesetas anuales.

Como recoge el cuadro II mencionado, el nivel de renta donde se concentran la mayor parte de las familias españolas -situado, por otra parte, en torno a la renta media por familia (unas 950.000 pesetas)- es el tramo entre 600.000 y 1.100.000 pesetas anuales. Ahí es donde se sitúa la renta media y la mayor proporción de familias.

Tercera observación

Los ejemplos del artículo comentado están igualmente sesgados por haber escogido únicamente rentas puras del trabajo. Un enfoque justo del lema exige considerar no sólo estas rentas, sino todas las demás, y lo que es más frecuente, una combinación mixta de varias de ellas.

Uno de los logros de la nueva ley del impuesto sobre la renta, en orden a aplicar fielmente el criterio de la capacidad de pago, ha consistido en ofrecer igual tributación a toda clase de renta con independencia de su origen, si se salva el elemento de discriminación que implica en sí mismo el impuesto sobre el patrimonio.

En consecuencia, todos los perceptores de rentas del capital -que no siempre son perceptores de rentas elevadas, aunque la proposición inversa sí sea cierta-, y los empresarios individuales, en su inmensa mayoría pequeños y media nos empresarios, han visto mejorar -por simples razones de coherencia y justicia- su tratamiento tributario entre 1978 y 1979 y en mucha mayor medida si se compara, como- creemos correcto para una valoración de la reforma, 1976 y 1979.

Sin embargo, por situarnos en un término razonable, no sesgando la composición ni el tamaño de la renta para forzar el resultado de los ejemplos, hay que aceptar que en la composición de cualquier renta existen tanto componentes de trabajo como de capital. Incluso el trabajador dependiente con rentas Medias tiene con gran frecuencia rentas de capital, en la terminología fiscal, que derivan de la vivienda propia, de intereses de cuentas, corrientes o de la percepción de intereses de obligaciones o dividendos.

De acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de Hacienda, las proporciones de rentas del trabajo y rentas del capital que pueden presumirse en función del tamaño de la renta familiar, nos ofrece una composición como la indicada en el cuadro III. Aquí ya no se trata de apurar una situación hipotética, sino de recoger una composición normal en la renta del contribuyente.

Aceptando este hecho, las conclusiones que pueden obtenerse al comparar la tributación entre 1978 y 1979 son fácilmente deducibles si se repasa el referido cuadro III. En síntesis y, con la aproximación que permiten las cifras, puede asegurarse que:

1. Alrededor del 50 % de las familias españolas pagarán en 1979 menos impuestos que los satisfechos en 1979.

2. En tomo a un 30 % de las familias pagarán en 1979 una cantidad similar de impuestos a los satisfechos en 1978, y

3. Un 20 % de familias deberán pagar en 1979 mayores impuestos que los satisfechos en el año anterior.

Esta evidencia creo que vacía de verdad la afirmación que sirve de título al artículo comentado, a menos que, al hablar de rentas o clases medias, nos estemos refiriendo a ese 20 % de familias que detentan el 50 % de la renta total.

Cuarta observación

No se pueden desconocer los nuevos mecanismos del tratamiento de la familia y, especialmente, de los estimulos para rentas bajas y medias que incluye el nuevo impuesto sobre la renta.

Quizá lo más significativo de lo pasado por alto por los autores del artículo comentado respecto de la tributación comparada entre 1978 y 1979 sea la consideración como inversión deducible de la renta destinada a la adquisición de la propia vivienda. Esta es una innovación que difícilmente puede olvidarse sin introducir graves distorsiones en la comprensión de la reforma tributaria.

Con anterioridad a la nueva ley -todavía en 1978-, la única inversión que permitía reducir la cuota del impuesto era, prácticamente, la inversión de valores mobiliarios. Al incluirse en la ley la adquisición de la propia vivienda entre las inversiones deducibles, el nuevo impuesto ha incorporado un elemento de justicia que no puede desconocerse, así como tampoco puede desconocerse el aligeramiento tributario que este estímulo va a suponer en una gran cantidad de contribuyentes, como se demuestra en el cuadro IV.

Como puede apreciarse en dicho cuadro, si los contribuyentes dedicasen tan sólo un 20 % de su renta anual a la adquisición de la vivienda propia -supuesto en el que se encuentran, sin duda, gran cantidad de sujetos pasivos-, la tributación en 1979 será inferior a la satisfecha en 1978 para todos los niveles.

La reforma fiscal, y concretamente el impuesto sobre la renta, no lo van a pagar las clases medias. Se pagará por todos, con criterios progresivos en función de la renta y circunstancias familiares y personales de los contribuyentes, lo que exige que los perceptores de rentas que se sitúan por encima del doble de la media nacional deban, en algún caso, pagar más impuestos. Sólo así podrá pagar menos quien menos tenga.

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