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Obligatoriedad del trámite de homologación de convenios

Los convenios colectivos de 1979, que afecten a empresas públicas, personal laboral de la Administración o empresas de plantilla superior a los quinientos trabajadores, serán sometidos a la consideración de la comisión delegada para asuntos económicos del Gobierno, según dispone un decreto publicado ayer en el BOE.A efectos del decreto, se consideran empresas públicas todas aquellas en que una o varias entidades públicas, estatales, locales o institucionales sean titulares de la mayoría de su capital social.

El Ministerio de Trabajo someterá a la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos los convenios colectivos citados, con un informe sobre si rebasan los incrementos económicos establecidos por el Gobierno. Cuando estos incrementos sean rebasados, la comisión delegada podrá imponer limitaciones para ajustar el crecimiento a sus criterios.

En el caso de las empresas privadas, el conocimiento atribuido a la comisión delegada no será impedimento para la homologación, pero la autoridad laboral notificará a las dos partes la posible superación de los límites y les otorgará un plazo de diez días para ratificar o modificar el convenio. Cumplido este trámite, se homologará el convenio y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones previstas (pérdidas de bonificaciones o ayudas oficiales) para las empresas que superen los límites de incrementos salariales fijados por el Gobierno.

A las pocas horas de su publicación, en un comunicado remitido a los medios informativos, el organismo máximo de CGT afirma que el decreto «supone un nuevo atentado del Gobierno de UCD contra la autonomía de las centrales sindicales y las organizaciones patronales en el proceso de negociación colectiva».

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