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Normas liberalizadoras para que la banca opere en divisas

Los bancos nacionales gozan desde ayer de mayores facilidades para operar en divisas según dos nuevas circulares del Banco de España que modifican otras anteriores que hasta ahora han regulado esta actividad. Las nuevas normas tienen carácter liberalizador y ampliador de facultades para operar en divisas después de las medidas restrictivas adoptadas hace unos años a la vista de la irregularidad de los mercados y de los fracasos de algunos bancos en este ámbito.Los elementos básicos de la nueva normativa son los siguientes:

- Los bancos podrán alcanzar una cifra de depósitos en divisas del triple de sus recursos propios (capital y reservas), que supone ampliar en un 50% las facultades actuales. En estos momentos, aparte del Banco Comercial para América que opera básicamente en divisas, únicamente los bancos Vizcaya, Hispano y Atlántico tienen depósitos en divisas en cifras del mismo orden que sus recursos propios, lo cual demuestra que ningún banco se había ni siquiera aproximado al límite de posibilidades en este campo.

- Se exceptúa de regulación los fondos en divisas de que disponen las delegaciones u oficinas de bancos nacionales en el extranjero, que se consideran como fondos locales de los mismos.

- En el aspecto de la operativa en el mercado de divisas se amplía hasta un año el plazo para actuar en el mercado y tomar posiciones en el mismo. Esto supone duplicar las facultades actuales que permitían actuar hasta a seis meses.

- También se ha procedido a simplificar la tramitación de operaciones de financiación de comercio exterior.

- El negocio internacional constituye una de las áreas en expansión de muchos bancos españoles en base a la rentabilidad del mismo y a la reducida actividad que hasta ahora mantenían en ese ámbito. La liberalización se produce en paralelo con la entrada de bancos extranjeros en España, que en breve comenzarán a instalar sus oficinas en Madrid.

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