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Condición Femenina: la reforma del Código Penal es insuficiente

María Dolores Díez y Tany Mulero, juristas del equipo de la Subdirección General de la Condición Femenina, afirman que la reforma en materia de estupro se ha hecho partiendo de una situación establecida y esto la condiciona. «Es -opinan- un proceso de reforma susceptible de nuevas refórmas.»Las representantes- de Condición Femenina piensan que «es necesario reestructurar y unificar las edades a efectos civiles y penales. Una mujer puede casarse por lo civil a los doce años y por la Iglesia a los catorce. Sin embargo, para contratar tiene que esperar a los dieciocho, y esto se ha aprobado en la Constitución, que antes era a los veintiuno. Esto hay que unificarlo. También parece que va a comenzar a regularse la investigación de la paternidad, que, de hecho, en Cataluña existe desde hace ya tiempo. Por otra parte, no debe haber diferencias a ningún efecto entre las edades del hombre y la mujer».

«Hay una cuestión de principlo fundamental -añaden-. No se pueden modificar dos delitos dentro de todo un código, porque es cierto que eso lleva a situaciones lógicas, como las de terminología, que se han apuntado. Se ha corregido la edad, pero han quedado intactos los conceptos. Por tanto, dada la urgencia de estos temas, puede decirse que esta reforma del Código Penal recogida en la ley de 7 de octubre de 1978 resulta insuficiente. Hay que cambiar el capítulo completo referente a los delitos contra la honestidad y, además, pasar a denominarlos "delitos contra la libertad sexual de la persona", porque en el caso de que la víctima sea una prostituta, ¿qué va a decirse?, ¿que es su profesión?»

«En definitiva -dicen María Dolores Díez y Tany Mulero-, el tema sigue englobado con la consideración de la mujer como propiedad de la familia.»

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