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Elecciones 1979

Derogada la ley Antilibelo en visperas de la campaña electoral

La llamada ley Antilibelo, que agravaba las sanciones de los delitos de calumnia cometidos en período de campaña electoral y establecía la responsabilidad penal solidaria del director o editor de la publicación que hubiese servido de vehículo para la comisión de tales delitos, no tendrá vigencia en las próximas campañas electorales, tanto legislativa como municipal.El decreto-ley por el que se puso en vigor dicha normativa, de fecha 1 de abril de 1977, quedó derogado mediante la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, de fecha 26 cle diciembre pasado.

La ley antilibelo, ahora derogada, fue en el momento de su promulgación ampliamente criticada, no sólo en los medios periodísticos sino también en algunos sectores judiciales. En dicha ley, a cambio de suprimir el artículo segundo de la ley de Prensa de 1966, se incrementaban notablemente los mecanismos de persecución para los delitos cometidos por los medios de comunicación social, aplicados directamente por la Administración, en unos casos, y por procedimientos de urgencia de la jurisdicción ordinaria, en otros. En concreto, y en virtud de la citada ley Antilibelo, la Administración podía utilizar el secuestro previo de publicaciones en caso de ataques a la unidad de España, la institución monárquica y las Fuerzas Armadas, y también en caso de informaciones obscenas o pornográficas.

Por otra parte, según esta ley, era imperativo imponer la pena máxima, es decir, seis años de prisión, en el supuesto de comisión de delitos, de calumnia en período de campaña electoral y con motivo u ocasión de ella. Además, la responsabilidad penal de estos delitos no sólo se imputaba a los autores de los mismos sino también al director de la publicación.

Ahora, con la entrada en vigor de la ley de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, desaparecen los mecanismos excepcionales de persecución de los delitos cometidos a través de la imprenta, aunque se mantiene para los mismos el procedimiento de urgencia, fijado en un plazo máximo de 45 días. El secuestro administrativo desaparece y el judicial es optativo, a apreciación del juez. Por otra parte, también desaparece la agravación en campaña electoral de las penas correspondientes a tales delitos, así como la responsabilidad penal solidaria del director o editor de la publicación, que se yuxtaponía a la responsabilidad del autor.

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