_
_
_
_

La "presencia" legal del letrado

La asistencia letrada al detenido ha sido una aspiración constante de los abogados españoles mantenida en sus diversas asambleas, destacando entre ellas el Congreso Nacional de la Abogacía, celebrado en junio de 1970 en León. La Constitución de 1978, en su artículo 17, párrafo tercero, reconoce formalmente este derecho, aunque antes de la promulgación del texto constitucional las Cortes ya aprobaron un proyecto de ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre, por el que se reconoce este derecho mediante la revisión de los correspondientes artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal.El texto constitucional (artículo 17, párrafo tercero) dice lo siguiente: «Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.» Aunque los términos en que debe ser reconocido en la práctica este derecho constitucional deberán ser establecidos por ley, no hay que olvidar que, en espera de que se promulgue dicha ley de desarrollo de la Constitución, existe ya una legislación que precisa claramente la forma en que debe ser reconocido este derecho.

La Constitución establece, por otra parte, al referirse a la suspensión de los derechos y libertades reconocidos por la misma, que el derecho a la asistencia letrada al detenido en las diligencias judiciales y policiales no podrá ser suspendido ni en los estados de excepción ni en aquellas situaciones personales producidas como consecuencia de investigaciones relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La legislación actual sobre la materia, recogida en varios artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal revisados por ley publicada en el BOE de 8 de diciembre, establece lo siguiente: «Desde el momento en que se practique su detención o se acuerde su prisión, el afectado tiene derecho a designar abogado y a solicitar su presencia en el lugar de custodia para que asista al interrogatorio, recabe, en su caso, la lectura del presente artículo e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto.»

Más adelante, el artículo 520 reformado de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que reconoce este derecho y específica la forma de su ejercicio, añade que «la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará, en su caso la elección de letrado al Colegio de Abogados, el cual, si no resulta posible la actuación del designado, proveerá lo necesario para la intervención de un abogado de oficio en el lugar de custodia.

En algunos sectores de la abogacía, el término presencia es considerado bastante impreciso, ya que puede justificar de hecho una situación de «convidados de piedra» de los abogados que acudan en esas circunstancias a las comisarías. En estos sectores se estima que el término asistencia, recogido en el texto constitucional, es más explícito y comprende una mayor actividad del letrado en relación con el detenido.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_