Contra el impuesto religioso
Al parecer, ya antes de ser aprobada la Constitución se acordaron las normas para el arbitrio de los recursos de las diversas Iglesias, cuando éstas, realmente, debieron establecerse después de aprobada aquélla. Se me ocurren, sobre este punto, las siguientes.sugerencias:1. Me parece inoportuno que el Estado, que se dice aconfesional, se preste a arbitrar gratuitamente dichos recursos, cuando las Iglesias pueden hacerlo ellas mediante mesas petitorias navetas, prensa, etcétera, lográndolos directamente.
2. Se pretende incluir un apartado en las declaraciones sobre la renta en el que habrá de consignarse la religión de la persona o personas a las que afecte dicho impuesto, lo cual es anticonstitucional, pues el artículo 16-2 dice textualmente: «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. »
3. Al consignarse que se es agnóstico, ateo o indiferente, se le cobrará la cantidad análoga a la de los creyentes, destinándola a fines benéficos u otros, con lo cual los arriba citados sufrirán un recargó en estos conceptos al no descontárseles de los reglamentarios para todos los ciudadanos: en resumen, serían multados sin haber cometido delito o falta alguna. Por añadidura, no verán claro adónde va a parar esa multa.
La declaración sobre la renta es un documento concebido exclusivamente para que pague más quien más tenga para atenciones generales del Estado, y no es lógico incluir en él asuntos religiosos y de conciencia, y
5. Se arguye entonces por los llamados creyentes que dejarían en blanco, el citado apartado para no allegar recursos para su religión, con lo que se demostraría que no eran verdaderos creyentes, y Dios lo ve todo.
Madrid
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