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Abolida la pena de muerte para los militares en tiempo de paz

«Los artículos del Código de Justicia Militar en que se establece como única pena la de muerte, se modifican en el sentido de que, salvo en tiempos de guerra, queda sustituida dicha pena por la de treinta años de reclusión.» Así lo establece el primero de los dos artículos del real decreto-ley por el que se reforma el Código castrense.La disposición fue publicada ayer por-el Boletín Oficial del Estado y afecta al Código de Justicia Militar, a la ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante.

El artículo segundo del decreto-ley señala que en todos los supuestos de las leyes afectadas «en los que se señala pena compuesta por la de muerte y otra de privación de libertad, quedan modificados en el sentido de que la pena máxima a imponer, salvo en tiempos de guerra, es la de treinta años de reclusión».

La reforma de los códigos militares se explica para adecuar sus preceptos a las previsiones constitucionales que suprimen la pena de muerte, salvo para el estamento castrense en tiempo de guerra.

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