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Otro paso adelante

Capitán de IngenierosEl pasado 25 de junio publicaba, en la tribuna libre de este periódico un artículo con el título de: «Las ordenanzas militares en el Parlamento: un hecho histórico». Hoy si el Pleno del Congreso aprueba el proyecto de ley por el que se regulan funciones de distintos órganos superiores del Estado en relación con la defensa nacional y el de reales ordenanzas para las Fuerzas Armadas, con la perspectiva de estos meses transcurridos, preferiría titular modestamente: «Otro paso adelante». Creo que el pueblo español está abrumado por tantos momentos históricos y quizá como en los famosos y repetidos «Partidos del siglo» de nuestras competiciones futbolísticas, desengañado ante la proliferación de acontecimientos, prefiere que se vayan dando los pasos necesarios para las reformas estructurales de nuestra sociedad y para la solución urgente de los problemas más perentorios, sin recurrir a alardes triunfalistas.

De todas formas, me permitirá el lector que califique también a la citada sesión del Congreso como acontecimiento histórico, pues no se puede olvidar que, durante más de doscientos años, fracasaron numerosos intentos de renovar las ordenanzas militares. Pienso que quizá ni sus propios protagonistas, los señores diputados, serán conscientes de su trascendencia, sin darse cuenta de que si estas Cortes se disolvieran próximamente la historia las conocería, lógicamente, como las redactoras de la Constitución del 78, pero también, en un segundo plano, por ser las primeras que rompieron el maleficio y consiguieron dar una regla moral a las Fuerzas Armadas acorde con los principios básicos constitucionales.

Pero había prometido abandonar la grandilocuencia y demostrar que estos proyectos de ley representan otro paso hacia el futuro en paz de nuestra nación. Se podría empezar tal vez, para tranquilidad del español medio, abrumado últimamente por tantas historias sobre «Galaxias» y otros contubernios, con alguna de las normas que las nuevas ordenanzas fijan a todo militar y a las FAS en su conjunto. Estas deberán estar exclusivamente consagradas al servicio de la Patria, quehacer común de los españoles..., que se afirma en la voluntad manifiesta de todos..., e identificadas con los ideales del pueblo español. La disciplina -que definen- tiene su expresión colectiva en el acatamiento de la Constitución, a la que la institución militar está subordinada.

Después de estas frases clarificadoras referidas a la institución, fijémonos en las órdenes dictadas al militar, sujeto principal de este texto. Se le ordena conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución y en las ordenanzas, se le incita a que su sentimiento del honor le lleve al más exacto cumplimiento del deber. Se le indica que debe obedecer las órdenes de los superiores, pero que no estará obligado cuando manifiestamente sean contrarias a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito. Se fomenta el amor a la responsabilidad y el espíritu de iniciativa y se le explican todas las virtudes militares.

En el tratado segundo de órdenes particulares, éstas se dictan atendiendo a un doble aspecto, según el nivel de jerarquía militar y teniendo en cuenta la función que se desempeña. Es la parte más extensa y probablemente la que más influirá en la vida de las unidades militares, por lo que su comentario parece más adecuado hacerlo en publicaciones especializadas.

Se cierra el proyecto con un tercer tratado, repertorio de deberes y derechos que se inicia con un título en el que se engloban a todos los componentes de las FAS, desde el soldado o marinero hasta el general o almirante. La idea que preside este título es que cuando se está en el Ejército todos somos por igual militares, sin distinción ni discriminación en cuanto a la definición de los deberes y derechos generales; la diferencia, en este aspecto, entre el profesional de por vida y el que sirve temporalmente es que éste sólo está sujeto a la disciplina militar durante el período de tiempo correspondiente.

Una lectura detenida de este título permite calificarlo, en mi opinión, como un texto progresivo en el que, partiendo de los derechos inviolables de la persona, reconocidos en pactos internacionales y en la nueva Constitución, se le reafirman al militar como ciudadano, con la sola excepción de alguna limitación en su ejercicio cuando éste pudiera dañar a la protección de la seguridad nacional o afectar negativamente a la disciplina y unidad de las FAS, que, no se puede olvidar, son cualidades imprescindibles para conseguir la máxima eficacia en el cumplimiento de sus misiones constitucionales.

Se aclaran y deslindan los distintos recursos y peticiones y en el campo del militar de carrera se enuncian algunos principios básicos que deberán desarrollarse en legislación superior.

Es de destacar que las limitaciones en el ejercicio de algún derecho, específicamente en el terreno político-sindical, obligarán a sacrificios tanto al profesional, que pierde posibilidades de asociarse para reivindicar derechos sociales y económicos, como al soldado, que deberá abandonar temporalmente ese tipo de actividades. Esta renuncia debe ser aceptada por todos los miembros de las FAS, en beneficio de éstas y por el bien de la Patria, pero, en contrapartida, los grupos políticos y sociales deben hacer menos dolorosa esta renuncia, explicándosela a sus militantes y simpatizantes previamente a su incorporación a filas y velando por los intereses de éstos y de los profesionales a la hora de debatir presupuestos, fijar asignaciones y prestaciones, etcétera. Lo que .sería completamente absurdo y una burla hacia el Parlamento es que los que aprueben unas leyes por considerarlas justas y beneficiosas para el país presenten, fuera de él, una postura demagógica distinta.

Decía al principio que el español no quiere palabras sino hechos, pues bien, si todos los militares somos capaces de cumplir y hacer cumplir la letra y el espíritu de estas ordenanzas, pronto nos sentiremos satisfechos de nuestro quehacer y colaboraremos en el resurgir de nuestros Ejércitos.

Ahora bien, la regla moral de la institución y las obligaciones y derechos de sus miembros pueden servir para propiciar un satisfactorio clima moral y de convivencia y permitir la aplicación racional de todos los esfuerzos individuales en beneficio de la tarea común, pero las FAS, además, quieren saber cómo tienen que organizarse, a qué hipótesis de agresión deben responder, qué tipo o grado de disuasión deben ejercer, qué prioridades deben fijar, etcétera. Pues está claro que no pueden estar preparadas, por lógica economía de medios, para defender militarmente a España contra todo tipo de agresión y contra todos los enemigos posibles. Las cuestiones citadas son función de unas definiciones previas de política general, que se deberán plasmar en una política de defensa y su derivada militar.

En el período de transición vivido, nos hemos encontrado en nuestra patria con el problema de tener que afrontar grandes cambios estructurales e ideológicos, al pasar de un régimen político sustentado en la autoridad .absoluta de un solo hombre, que decidía las grandes líneas de actuación de la política general y militar y en el que además coincidían el supremo poder político y el mando de los tres Ejércitos, a otro nuevo, en el que si bien corresponde al Rey, como cabeza visible del Estado y de su ordenamiento jurídico-constitucional, el mando supremo de las FAS, es el presidente de Gobierno el que dirige la, política de defensa y ejerce la dirección general de la guerra. Esta adaptación, más la creación de nuevos organismos y la desaparición de otros, ha hecho difícil realizar una reforma a fondo de las FAS sin responder previamente a los interrogantes planteados.

Al desaparecer la persona que acumulaba en su mano todas las decisiones, y la Jefatura del Estado convertirse en una Monarquía parlamentaria, era necesario en una primera etapa reestructurar o crear una serie de órganos tan importantes como el Ministerio de Defensa y la Junta de Jefes de Estado Mayor; la segunda etapa debía definir y matizar las funciones, en materia de defensa, de los órganos superiores del Estado, cuestión resuelta en el proyecto de ley que se debate hoy en el Pleno del Congreso; la tercera, desafío de los próximos meses, consistirá en que el Gobierno determine la política de defensa procurando que sus grandes líneas maestras tengan el apoyo del mayor número posible de fuerzas políticas y sociales, para evitar que un proceso electoral con alteración del binomio Gobierno-Oposición suponga modificar unos planes previstos para muy largo plazo. En esta fase el ministro de Defensa será responsable de llevar a la práctica la política militar formulada por la Junta de Defensa Nacional y aprobada por el Gobierno y, por su parte, la Junta de Jefes de Estado Mayor la desarrollará en lo referente a la formulación del Plan Estratégico Conjunto.

Este proceso se cerrará cuando, una vez fijados los criterios políticos básicos a medio y a largo plazo, que condicionarán la cantidad, calidad, ubicación y condiciones de nuestras FAS, éstas realicen, apoyadas por todo el pueblo español y en un período de tiempo relativamente breve, la gran reforma pendiente desde hace muchos años.

Esperemos que en el Pleno del Congreso de hoy se avance otro paso más, al aprobar dos proyectos fundamentales y confiemos en que la base construida en estos meses de intenso trabajo sirva de auténtica plataforma de despegue para el proceso reformado de nuestras FAS y éstas, con la guía de SM el Rey y bajo la dirección de nuestros mandos superiores de la cadena política y militar, alcancen los niveles de perfección que todos los españoles y muy especialmente los militares profesionales deseamos.

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