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Anteproyecto de Estatuto de Autonomía del País Vasco

Policía autónoma, Hacienda y Juntas Generales, aspectos más conflictivos

El texto consta de veinte folios en los que se recogen cuatro títulos -uno preliminar- y una disposición transitoria, distribuidos en 45 artículos, siendo el título más extenso el referido a los poderes del País Vasco, que contabiliza catorce artículos. Javier Angulo se detiene a continuación en algunos aspectos destacados del articulado.En el título preliminar se dice expresamente que Alava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya son los territorios históricos «que tienen derecho imprescriptible a formar parte de la comunidad autónoma vasca». Su incorporación a la misma se hará por los procedimientos previstos en la Constitución (nunca calificada como Constitución española). Cada uno de los territorios históricos que integran el País Vasco se regirá, a su vez, autónomamente, pudiendo mantener su organización y regímenes privativos.

Dentro del mismo título se consagra el euskera como lengua nacional y la oficialidad de los idiomas castellano y vasco. Asimismo, la vecindad administrativa, en cualquiera de los municipios integrados en los territorios vascos, facilitará la ciudadanía vasca.

Un largo título de trece artículos detalla las 37 competencias (tres más que en el Estatuto catalán) que el Estatuto considera que son potestad del País Vasco. Entre ellas destacan: las demarcaciones territoriales, control de las instituciones legislativas, ejecutivas y judiciales, régimen local, estatuto de funcionarios. agricultura y ganadería, pesca costera y de bajura, asistencia social y servicios sociales, cultura y patrimonio artístico, corporaciones oficiales y cámaras, colegios profesionales, sector público del País Vasco, planificación de la actividad económica, ahorro y cajas de ahorro, comercio interior, industria, ferrocarriles y transportes, obras públicas de interés para el País Vasco, turismo y ocio.

Entre las atribuciones del País Vasco se considera la organización de la justicia dentro del territorio «en sus diversas instancias y en todas las jurisdicciones, con excepción de la militar, conforme a los preceptos de la Constitución y a las leyes procesales y orgánicas del Estado» (artículo 13).

Policía: igual que en 1936

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En materia de policía autónoma, la ponencia elaboradora del Estatuto ha calcado por así decirlo el Estatuto vasco de 1936. Las competencias de la policía vasca en el anteproyecto pueden chocar con los planteamientos que a este respecto han hecho Martín Villa y algunos miembros del Gobierno. Es también uno de los temas que ha motivado la retirada socialista.

El Estatuto confiere a la policía autónoma -cuyo mando supremo corresponde al Gobierno vasco- la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo. A las fuerzas de seguridad del Estado se les reservan servicios policiales de carácter extracomunitario, tales como control de fronteras y aduanas, inmigración y emigración, régimen de extradición y expulsión, emisión de pasaportes y documento nacional de identidad, persecución de delitos monetarios, etcétera.

El Estado sólo podrá intervenir en el mantenimiento del orden interior del País Vasco a requerimiento del Gobierno vasco o por propia iniciativa cuando estime comprometida la seguridad pública del Estado, previa declaración de los estados de alarma excepción y de sitio.

El título II, referido a los poderes del País Vasco, fija la personalidad del Parlamento vasco, que tratando de evitar cualquier centralismo dentro de la comunidad autónoma, estará integrado por un número igual de representantes de cada territorio histórico (veinte por cada uno) elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Dicha elección se verificará en cada territorio histórico atendiendo a criterios de representación proporcional (no se especifican). El Parlamento elegirá de entre sus miembros un presidente, una mesa y una Diputación permanente. El artículo 27 señala que la iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Parlamento, al Gobierno y a las instituciones.

El Gobierno vasco designado por el presidente puede cesar tras la celebración de elecciones al Parlamento, en caso de pérdida de confianza parlamentaria, o también por dimisión, fallecimiento o incapacidad del presidente, que será designado por el Parlamento y nombrado por el Rey.

La existencia y papel de las Juntas Generales, otro de los temas polémicos, se ha recogido en el artículo 37, referido a instituciones de los territorios históricos. Los órganos legislativos y ejecutivos de aquéllos se elegirán, según el borrador del Estatuto, por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos. «La naturaleza jurídica y el contenido de competencias de los regímenes forales privativos de cada territorio no sufrirán alteración por lo dispuesto en el presente Estatuto.»

Las Juntas Generales asumirán dentro de su territorio competencias en materia de organización, régimen y funcionamiento, elaboración y aprobación de presupuestos, las competencias especificadas en el Estatuto y las que le transfiera el Parlamento. Le corresponderá el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, en las materias que el Parlamento vasco señale.

Los miembros de los órganos legislativos de los territorios históricos (Juntas Generales) serán elegidos por sufragio universal, libre, directo, secreto y de representación proporcional «con circunscripciones electorales que procuren una representación adecuada de todas las zonas de cada territorio». No se desvela, pues, si la circunscripción será provincial (tesis socialista) o la municipal (que defiende el PNV).

Hacienda: se impuso el PNV

El título tercero del anteproyecto consagra la tesis nacionalista en materia de Hacienda autónoma, fijando que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco serán reguladas por el sistema tradicional de conciertos económicos. El Estatuto pone en manos de las instituciones competentes de los territorios históricos -en este caso las diputaciones- amplias facultades para mantener y establecer el sistema tributario que estimen conveniente. «La recaudación, gestión, liquidación e inspección de todos los impuestos se efectuará dentro de cada territorio por las respectivas diputaciones.»

El sistema de contribución del País Vasco al Estado se ha resuelto con la fórmula nacionalista de un cupo global, integrado por los correspondientes a cada año de sus territorios, «como compensación -señala el artículo 40, párrafo segundo- a la incidencia en el País Vasco de los servicios que se reserve el Estado y como aportación al fondo de compensación interterritorial.»

La disposición transitoria con que concluye el anteproyecto fija los pasos que ha de dar el País Vasco hacia la autonomía a partir de la aprobación del Estatuto. Así, quince días después de que esto ocurra el Consejo General Vasco convocará elecciones para el Parlamento vasco, que se celebrarán en los dos meses siguientes al de su convocatoria.

Elegido el Parlamento, el CGV convocará a aquél para que en plazo de quince días designe al presidente de Gobierno vasco, que en última instancia deberá ser aceptado por el Rey.

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