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Argel limita el debate sobre la sucesión de Bumedian

En una actitud que parece reflejar sus propósitos restrictivos para el debate sobre la sucesión de Bumedian, el Consejo de la Revolución Argelina no ha adoptado aún una decisión sobre las modalidades prácticas que deben condicionar el marco en que será discutida esa sucesión, la cual, según el organismo, «debe realizarse en el estricto respeto a las instituciones existentes». Un problema por dilucidar es si los responsables políticos de Argelía podrán organizar rápidamente dos congresos del FLN: el ordinario, que fijaría los estatutos, y el extraordinario, que designaría un candidato a la presidencia. Este último congreso parece haber sido aplazado, puesto que ayer se informó oficialmente que ya ha empezado la preparación del congreso ordinario.La situación no es tan simple como podría creerse, ya que las instituciones argelinas se encuentran en una fase transitoria que ha de culminar en el segundo congreso ordinario del FLN, pospuesto en varias ocasiones. El artículo 117 de la Constitución señala que la designación de un candidato a la presidencia corresponde al congreso extraordinario del partido, el cual debe tener lugar en el plazo máximo de 45 días, en los que el presidente de la Asamblea, actualmente Rabah Bitat, asume el cargo dejefe del Estado.

Pero el artículo 105 de la Constitución estipula también que las disposiciones anteriormente citadas «sólo serán legales tras la celebración del congreso ordinario del FLN, encargado de nombrar una dirección conforme a los nuevos estatutos». La enfermedad de Bumedian se ha producido antes de que pudiera fijarse la fecha de ese congreso, el cual podría tener lugar en los primeros meses de 1979.

Ante esa alternativa, el candidato presidencial «debe ser propuesto por el FLN», lo que equivale a actualizar la estructura utilizada para la designación de Bumedian en 1976: la conferencia de cuadros del partido, que no puede calificarse de congreso extraordinario, aunque adopte esa apariencia.

En el fondo, el dilema radica en la voluntad del Consejo de establecer un marco restrictivo dentro del apego a la Constitución y el deseo manifestado en medios políticos, sin relación directa con los jefes militares, de emplear las posibilidades que ofrece la fase transitoria institucional y la aparente contradicción entre los artículos 105 y 117. El Consejo de la Revolución resolverá este posible dilema bajo coordenadas que tienen estrecha relación con las atribuciones de que se ve investido, aunque legalmente carezca de existencia.

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