Indemnización estatal a una de las víctimas de los sucesos de Erandio
Nueve años después de los sucesos de Erandio, en los que fueron muertas dos personas por disparos de la Policía Armada, con ocasión de una manifestación no autorizada de protesta contra la contaminación atmosférica, el Tribunal Supremo ha reconocido a la viuda de una de las víctimas el derecho a ser indemnizada por el Estado en la cantidad de 1.200.000 pesetas. La cifra ha sido fijada por el propio Tribunal Supremo, sin dejar su determinación a una resolución ulterior, dada la excesiva duración de las actuaciones.Estas fueron iniciadas a raíz de los hechos por Pilar Arezana, viuda de Jesús Murueta, fallecido como consecuencia de haber sido alcanzado por los disparos de la Policía Armada durante la manifestación habida en Erandio (Bilbao) el día 29 de octubre de 1969 para protestar contra la contaminación atmosférica producida por los gases y humos de las fábricas instaladas en dicho barrio bilbaíno. La solicitud de indemnización fue rechazada por el Ministerio de la Gobernación en dos resoluciones, de fechas 22 de septiembre de 1972 y 8 de marzo de 1973, por lo que la interesada, bajo la dirección del letrado Jaime Miralles, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
El abogado del Estado informó en el sentido de que debía ser rechazada la demanda de indemnización, pero el Tribunal Supremo ha estimado que se dan en el caso los requisitos necesarios para la viabilidad de la pretensión indemnizatoria. Es decir, la efectiva realidad de un daño individualizado y evaluable económicamente; una actuación administrativa y relación de causa a efecto entre dicha actuación administrativa y el daño producido. Por otro lado, no se ha demostrado que la víctima formase parte de la manifestación «de forma que su obrar fuese con causa determinante de las medidas disuasorias de todo orden que tuvo que emplear la fuerza pública». Por ello, concluye la sentencia del Tribunal Supremo, «nos encontramos jurídicamente ante un daño no justo que, por la propia virtualidad de esta nota, debe ser indemnizado en base del principio general de resarcimiento, consagrado legalmente».
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