Abolición de la pena de muerte y silencio sobre el aborto
La regulación del derecho a la vida y a la integridad física y moral tiene como principal corolario, en la Constitución española de 1978, la abolición expresa de la pena de muerte, «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». En cambio, la Constitución no se pronuncia sobre otra cuestión relacionada con el derecho a la vida, el polémico tema del aborto, a pesar del calificativo de abortista que algunos sectores políticos endosan al texto constitucional.La abolición de la pena de muerte, que no figuraba en el texto del proyecto de Constitución elaborado por la ponencia, fue enriqueciéndose en los sucesivos trámites del debate constitucional en el Congreso y en el Senado, y terminó adoptando una formulación jurídicamente aceptable, aunque todavía tímida para los partidarios de la abolición total y absoluta. La interpretación correcta de la abolición de la pena capital recogida en el artículo quince de la Constitución es -de acuerdo con la voluntad expresa de los legisladores, que su alcance no tiene en principio límites, si bien el texto constitucional no excluye que las leyes penales militares puedan disponer otra cosa, bien entendido que en ese caso el posible establecimiento de la pena de muerte habría de circunscribirse «para tiempo de guerra».
La incorporación de nuestra Constitución a la corriente abolicionista es uno de los datos que permiten calificarla de progresista, a pesar del criterio de algunos expertos contrarios a que la supresión de la pena de muerte deba ser objeto de consideración constitucional. En el caso español, la procedencia técnica de la inclusión de esta materia resulta reforzada jurídica y políticamente por la conveniencia de dotar a toda la legislación ordinaria de un criterio normativo del más alto rango legal que no permita abrigar dudas, en el momento de poner en marcha el nuevo orden democrático, de la voluntad soberana de hacer respetar, entre otros muchos derechos, el fundamental de la vida, actualmente violable por el Estado como sanción a numerosos delitos tipificados en el Código de Justicia Milítar y en el Penal.
Junto a la abolición de la pena de muerte, la Constitución consagra el derecho a la integridad física y moral y la prohibición absoluta de que nadie pueda ser sometido «a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». La constitucionalización de estos derechos, cuya tutela podrá ser recabada por cualquier ciudadano ante los tribunales ordinarios -artículo 53, 2-, ofrece seguridades a la población, y marca un punto más de superación de la situación jurídica padecida por los españoles durante el franquismo.
La regulación del derecho a. la vida no ha abordado la penalización o despenalización del aborto, por lo que al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución no podrá, en principio, considerarse anticonstitucional la actual tipificación como delito que hace el vigente Código Penal de las prácticas abortivas. Ello no obsta para que en el futuro pudiera decidirse por el legislador ordinario despenalizar el aborto, iniciativa que sería seguramente controvertida y sobre la que tendría que decidir en último término el Tribunal Constitucional.
Por lo pronto, y a salvo de las interpretaciones y disquisiciones jurídicas sobre el alcance de las palabras, el sujeto al que se atribuye el derecho a la vida, designado por la palabra «todos», facilita que se considere el aborto contrario a la Constitución. Al menos, lo facilita más que el término propuesto por los grupos parlamentarios de izquierda -«la persona»-, ya que de acuerdo con lo que establece el Código Civil-, la personalidad está determinada por el nacimiento. Al no haberse aceptado que la Constitución atribuya a la persona el derecho a la vida, sino que dicho derecho se le asigna a todos, parece jurídicamente más fácil considerar al feto sujeto de ese derecho.
Las controversias doctrinales sobre este tema son y continuarán siendo abundantes, pero en términos objetivos la opción adoptada por la Constitución se inclina más a amparar la penalización del aborto de lo que lo hubiera hecho la adopción de la persona como sujeto del derecho a la vida.
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