Nueva reglamentación del Fondo de Garantía Salarial
La cuota empresarial al Fondo de Garantía Salarial se ha elevado del 0,30 al 0,40, al tiempo que se ha fijado un límite máximo de cuatro meses para el abono de salarios por el fondo en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra de las empresas (tal como adelantó EL PAÍS el pasado 8 de noviembre), según el decreto-ley de Reforma del Fondo de Garantía Salarial, que ayer apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Con el límite máximo equivalente al importe de un año de salarios, en los supuestos citados anteriormente, el Fondo de Garantía Salarial abonará las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente en favor de los trabajadores -según el nuevo decreto- a causa de despido, rescisión de los contratos debida a expedientes de regulación de empleo y resoluciones de contrato previstas en los artículos 78 de la ley de Contrato de Trabajo y veintiuno de la ley de Relaciones Laborales de abril de 1976.La indemnización complementaria por salarios de tramitación que en su caso acuerde la Magistratura de Trabajo tendrá la consideración de salarios pendientes de pago, sin que pueda el Fondo de Garantía Salarial abonar -dice el nuevo decreto- conjunta o separadamente un importe superior a los cuatro meses de salario.
Los trabajadores afectados y, en su caso, las entidades gestoras, en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, podrán solicitar del Fondo de Garantía Salarial -según el artículo segundo del decreto- el ingreso de las cotizaciones debidas a la Seguridad Social correspondiente a los salarios que dicho fondo satisfaga.
La reforma del Fondo de Garantla Salarial se complementa con la presencia de los trabajadores y empresarios en el Consejo Rector y en las comisiones provinciales, en la misma proporción que los representantes de la Administración.
La cotización empresarial se fija en el 0,40% sobre los salarios que sirven de base para las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo.
Por último, en el artículo quinto del nuevo decreto, aparece como novedad la obligación del Consejo Rector, a través del Gobierno, de presentar trimestralmente a las Cortes un informe sobre la situación.
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