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Los sindicatos piden 25 horas lectivas semanales en la enseñanza privada

Una jornada semanal de veinticinco horas lectivas para el profesorado de preescolar y EGB y la creación de un consejo de centro son dos de las más significativas novedades que se- encuentran en el proyecto de convenio estatal de enseñanza privada que las centrales sindicales llevarán a la mesa de negociaciones el próximo martes.

Por lo que respecta al tema salarial, las centrales proponen un aumento lineal de 7.000 pesetas mensuales para todas las categorías y un mínimo de 28.000 pesetas para todos los trabajadores del sector, así como la equiparación entre el profesorado de preescolar, EGB y primer grado de Formación Profesional y entre el de BUP y Formación Profesional de segundo grado.En una reunión de representantes de las centrales CCOO, CSUT, FETE-UGT, SU, USO y UCSTE, con los de las patronales Confederación Española de Centros de Enseñanza y Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza, se tomó el acuerdo -informa Efe- de solicitar del Ministerio de Trabajo que nombre un moderador de las negociaciones del convenio, y, mientras tanto, habrá uno por cada parte.

La jornada laboral del personal docente de preescolar y EGB a partir del 1 de septiembre de 1979 sería, según el proyecto de las centrales, de 33 horas semanales, de las cuales veinticinco serían lectivas y ocho complementarias. La de los profesores de BUP y de Formación Profesional en sus dos grados sería también de 33 horas semanales, de ellas veintidós lectivas y once complementarias.

El consejo de centro es, siempre según dicho proyecto, el órgano de participación en la gestión del mismo y se constituye para asegurar el funcionamiento democrático de la institución docente y la calidad de la enseñanza.

Los representantes de los trabajadores de la enseñanza pretenden que este consejo entre en funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado.

El consejo estaría formado por la representación de la empresa propietaria en proporción paritaria a cada una de las siguientes representaciones: un representante de padres de alumnos por cada cien, con un mínimo de cuatro y un máximo de ocho; igual número de representantes de los trabajadores del centro y otro tanto de alumnos mayores. En el nivel de EGB se entiende como alumnos mayores a los de los cursos séptimo y octavo.

Entre las funciones de este consejo de centro estarían las de decidir sobre organización de las enseñanzas, coordinación de horarios, adquisición de material pedagógico, así como la supervisión de la situación económica general, opinar sobre nombramientos de director y subdirector y elegir estos cargos cuando se trate de centros subvencionados al 100%.

Por su parte, las federaciones de sindicatos de trabajadores independientes que actúan en el sector han elaborado sus propios proyectos.

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