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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los abogados y la asistencia a los detenidos

La asistencia letrada a los detenidos o presos desde el mismo momento de la detención es una antigua reivindicación de los sectores liberales o de la abogacía española, especialmente a partir del famoso Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en León en junio de 1970. Cuando, una vez muerto Franco, se empezó a estudiar la posibilidad de hacer efectiva dicha medida, como una garantía más, en el contexto de una nueva sociedad respetuosa con los derechos individuales, la idea tropezó con constantes dificultades. Fraga, como ministro de la Gobernación, se mostró contrario, aduciendo que se trataba de un principio jurídico anglosajón sin ningún precedente en nuestro derecho ni en los sistemas jurídicos similares al nuestro.Parece evidente que el problema de fondo es otro y no está muy alejado de la forma en que desarrolla su labor la policía, la cual teme ver entorpecida su actividad en los momentos en que ésta puede ser determinante para toda la investigación. Presentado finalmente el correspondiente proyecto de ley en las Cortes, éste entró en comisión mixta a principios del pasado verano, llegando a calcularse su entrada en vigor para el mes de agosto. Parece que el proclamado incremento de la delincuencia junto con las recientes tensiones en el seno de la policía no han bastado, como algunos pretendían, para retrasar más aún la aplicación de tan importante reforma procesal, cuya definitiva aprobación por el Senado es inminente, y que queda plasmada también en el proyecto de la Constitución.

Los abogados, ante las causas criminales

Para comprender solamente en el plano jurídico la importancia que puede tener la presencia de un abogado a partir de las primeras declaraciones de todo detenido basta con comprobar la excesiva virtualidad que dichas declaraciones suelen tener en la instrucción de los sumarios, en los juicios e incluso en las sentencias, a pesar de que teóricamente esas declaraciones no puedan ser consideradas como prueba. La trascendencia social de esta reforma no se para ahí afectando a cuestiones esenciales para la vida del país, como son la imagen pública de la policía y la defensa de los derechos del individuo. La abogacía va a recibir una grave responsabilidad y también, su imagen va a comprometerse, en cuanto profesión y en cuanto grupo social; hay que tener presente, además, que la gran mayoría de las actuaciones que los abogados desarrollen en esta materia serán en el concepto de oficio, ya que generalmente los detenidos y presos son insolventes o no conocen a ningún abogado. Según el Informe de la Comisión Especial de Encuesta del Congreso, presentado el pasado 11 de octubre, «el 95% de la población reclusa procede de las clases más bajas, especialmente inmigrantes en zonas industriales, con un índice cultural muy bajo».

Los asuntos penales, tradicionalmente, no han gozado, de la atención predilecta de los abogados en general. Mal pagados, incómodos de tratar y sin proyección profesional, su dirección queda encomendada en la mayoría de los casos a letrados del turno de oficio, cuya intervención suele ceñirse al acto deljuicio oral.

En el mes de enero de este año EL PAIS publicó una encuesta realizada entre los presos de Carabanchel según la cual el 57,8% no tenía ningún abogado, el 16,4% lo tenía ya de oficio y sólo el 12,2% era defendido por un abogado designado por ellos. Hay que aclarar que de ese 57,8% de indefensos la gran mayoría pasarán luego a ser defendidos por un letrado del turno de oficio. El informe elaborado en su día por la comisión de investigación de centros penitenciarios del Senado contenía en principio un artículo sexto en el que se decía que «el recluso se siente desasistido en su defensa judicial, denunciando una generalizada falta de atención por parte de los abogados de oficio, situación acaso agravada desde el momento en que los Colegios de Abogados han establecido el sistema de retribución del turno de oficio». Este texto se cambió a última hora -en la sesión del día 28 de marzo de 1978- por otro más suave, según el cual «algunos internos han manifestado su opinión de hallarse insuficientemente asistidos en orden a su defensa, en algunos casos por razón de la intervención de abogados y, fundamentalmente, en relación a los procedimientos y sistemas. de enjuiciamiento». En realidad, se trata de un problema conocido en los medios judiciales, pero intencionadamente marginado.

El turno de oficio

Para todas aquellas personas que necesitan un abogado y no conocen a ninguno o, más frecuentemente, no tienen dinero para pagarse uno de su elección, existían tradicionalmente en los Colegios de Abogados unos turnos llamados de oficio, a los que con carácter de prestación obligatoria y no retribuida estaban adscritos todos sus miembros. Desde hace cuatro años el Ministerio de Justicia viene concediendo, de forma irregular, ciertas cantidades para subvencionar las prestaciones que se hacen por los turnos de oficio, a los que ya sólo están adscritos los letrados que lo desean. Las partidas destinadas por el Ministerio para este fin se negocian cada año por el presidente del Consejo General de la Abogacía, y aunque las cifras vayan en aumento, nunca alcanzan los mínimos establecidos por asunto, ni se pagan en los plazos fijados, ni reúnen características que permitan considerarlos como algo más que una pequeña indemnización que Justicia concede graciosamente. Nada de ello contribuye, pues, a suscitar el entusiasmo de todos los abogados por participar en los casos de oficio, y menos aún si éstas son defensas penales.

Con la sola excepción de los recursos ante el Tribunal Supremo y de los pleitos que lleven implícitas peticiones de penas superiores a doce años y un día, todos los demás asuntos, en el turno de oficio, pueden ser repartidos a cualquier colegiado inscrito, sin que se requiera ninguna clase de cualidades especiales, ni experiencia, ni antigüedad de ejercicio. Hay que señalar a este respecto que en la casi totalidad de los países europeos se exige para poder ejercer la abogacía unos años de prácticas además de la licenciatura. En España esas prácticas se suelen hacer sobre la marcha, y esa marcha puede ser la que arrastran los turnos de oficio. En el Colegio de Abogados de Madrid un 80% aproximadamente de los miembros del turno de oficio se han inscrito nada más acabar su carrera de derecho.

En estos momentos, cuando ya alumbra la nueva ley de asistencia a los detenidos desde el momento de la detención, es imprescindible una regulación de la defensa acorde con la misma. Si la abogacía, y la función que en este caso la ley le encomienda, se considera un servicio público, su prestación no puede quedar en manos de unos pocos abogados, que voluntaria y aun desinteresadamente se ofrezcan a ello; ni de las diversas regulaciones que cada Colegio de Abogados local establezca. Se impone, ineludiblemente, una normativa de asistencia al detenido única y justa para la sociedad en su conjunto, y en ese sentido es necesario escuchar, entre otras, la voz del Consejo General de la Abogacía Española. Flaco favor le haríamos los abogados a la sociedad si a causa de apresuramientos estériles se positivizasen, en cada localidad española, sistemas contradictorios, que, entre otras cosas, acarrearían espacios jurídicos diversos y vicios luego difíciles de solucionar.

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