Las reales ordenanzas de Juan Carlos I
Capitán de CaballeríaEl pasado 28 de junio tenía lugar en el Congreso una sesión informativa consistente en la presentación del proyecto de ley de nuevas Ordenanzas Militares. Asistía el ministro de Defensa y explicaron las líneas maestras del proyecto varios oficiales miembros de la comisión que lo redactó.
El diputado Luis Solana destacó el «nuevo estilo en las relaciones entre las Fuerzas Armadas y el legislativo», pidiendo que otros departamentos siguiesen el ejemplo del de Defensa. A preguntas de dicho diputado, el presidente de la comisión redactora, general de Infantería de Marina Martínez de Galinsoga, dijo que las diferencias entre las antiguas y nuevas Ordenanzas se centraban en tres aspectos: la configuración de las Fuerzas Armadas al servicio de la Patria y no al personal del Rey, la profunda transformación en los sistemas de reclutamiento acaecida desde entonces y el nuevo estilo de mando, que tiende a ser más racional y explicativo, sin perjuicio de la disciplina.
El diputado Santiago Carrillo, por su parte, sugirió que algo parecido a aquella sesión se hiciera ante las cámaras de la Televisión «para que los españoles se familiaricen con los principios que inspiran la actuación del Ejército y con las Reales Ordenanzas». El diputado Manuel Fraga expuso su preocupación de que, en la discusión ordinaria del proyecto, pudiese romperse su coherencia y trabazón, por lo que propuso se arbitrase un procedimiento especial, aprobándose el proyecto mediante una ley de bases o bien por títulos enteros. El presidente de la Comisión de Defensa del Congreso, Enrique Múgica, respondió que el Gobierno lo había enviado como proyecto de ley y así se tramitaría.
Ordenanzas y Código Penal
Como expone Rodríguez Devesa, militar y penalista, con anterioridad a la fase codificadora del Derecho Penal castrense el Ejército se regía por las «Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos», dadas por Carlos III hace exactamente 210 años, el 22 de octubre de 1768. Estas Ordenanzas llegaron a ser, con el tiempo, de difícil aplicación pese a múltiples modificaciones y disposiciones complementarias, entre las que destaca la recopilación hecha para la Armada por Mazarredo, en 1793.
Buscando remediar tal situación, tuvo lugar una fase redactora de «proyectos», en la segunda mitad del siglo XIX, que culminaría con el «Código de Justicia Militar», de 1890; tema y evolución muy bien estudiados por el auditor militar Faustino Muga (Revista Española de Derecho Militar, n.º 2). En el año 1850 se publica el «Proyecto Llorente», que pretende armonizar la Ordenanza General y el Código Penal civil o común. Entre sus puntos más destacados citemos la supresión de castigos corporales (se aconseja, incluso, eliminar la costumbre del cabo de llevar una vara) o la opinión de que debe limitarse la pena de muerte para evitar indultos excesivos.
En el mismo año se presenta en Barcelona el «Proyecto Felíu de la Peña», que critica duramente la legislación penal militar, «calcada en el Fuero Juzgo», e insiste en la necesidad de obediencia al Gobierno, sin la cual el Ejército sería «la mayor de todas las calamidades». El «Proyecto Felíu» es, en resumen, una mezcla de código, procedimientos y ley Orgánica, incluyendo materias de organización militar.
Posteriormente se dan los proyectos del auditor de Guerra Núñez de Arenas y su oponente, del funcionario civil Díaz Vela; el del almirante marqués de Rubalcaba (para la Marina); y el de Sichar y Salas, antecedente inmediato del código de 1884, previa una ley de Bases (ley Martínez Campos) para la codificación militar en 1882, siendo ministro de Justicia Alonso Martínez. Todos los citados proyectos no llegaron a convertirse en leyes, pero abrieron camino a la posterior codificación e hicieron desechar la vía de una nueva ordenanza.
Este Código Penal de 1884 sufrió, desde su aparición, ataques por los partidarios de las Ordenanzas, que pretendían fuera revisado «por personas menos peristas y más militares», como pidió en las Cortes el 19 de febrero de 1885 el diputado Muñoz Vargas. Hubo también diversas consultas de capitanes generales sobre la aplicación de artículos del código, hasta formarse dos comisiones reformadoras, una en el Senado (presidida por el general Jovellar) y otra en el Congreso (que presidió el general López Domínguez). Estas comisiones reformaron el código de 1884 y publicaron el de 1890, que ha llegado, con varias vicisitudes, hasta 1945, fecha de promulgación del actualmente vigente.
Resumiendo, la codificación penal militar (que fue posterior a la civil y penal común) siguió un camino muy lento, que arranca de la Constitución de 1812 y está marcado por las discusiones sobre reforma total o parcial de las ordenanzas. El código de 1884-90 señaló el triunfo de una minoría de peritos en leyes penales castrenses, y la opinión general dentro del Ejército le fue contraria. Si la redacción de 1884 no llegó a duradera fue debido, en buena parte, al arraigo del espíritu de las Ordenanzas. Pero el hecho es que el código afirmó, ya para siempre, su total independencia respecto a aquéllas y sirvió para consagrar un ordenamiento penal militar de perfiles modernos, distinto y diferenciado de las normas de régimen y servicio, propios de las Ordenanzas.
Actualización y seguridad jurídica
Las Ordenanzas, así, han seguido en vigor hasta hoy, comprendiendo las obligaciones de todas clases propias de la profesión militar, las Ordenes Generales para Oficiales, el Reglamento del Cuerpo de Suboficiales, las normas sobre honores, tratamientos militares y saludos y las del servicio de guarnición y servicio interior de los cuerpos. Son y han sido, como dice el preámbulo del proyecto de ley de Reales Ordenanzas (BOE n.º 138, de 1 de agosto de 1978), «el texto donde se han definido las obligaciones, normas de conducta y derechos» de los militares.
Muchos de los artículos de las iniciales Ordenanzas fueron derogados (casi siempre de modo no expreso) al desaparecer ciertas jerarquías de la milicia y crearse otras nuevas; al variar el sistema de administración castrense, el armamento, la organización o el servicio militar; o como consecuencia de los cambios en la legislación penal y los procedimientos militares. Los compiladores de legislación castrense han incurrido a veces en errores, por estos motivos, presentando como desusados artículos que no lo estaban o viceversa; agregando, ocasionalmente sin suficiente rigor, otros; o suprimiendo algunos cuyo espíritu permanecía claramente vigente. En todo caso, el gran problema ha sido siempre armonizar las Ordenanzas con la legislación en vigor. Y, desde otro punto de vista -a efectos no sólo de compilación normativa, sino didácticos, en academias y escuelas militares, y prácticos, para la vida castrense diaria-, el grave inconveniente de que la ambigua permanencia jurídico-positiva de ciertos preceptos («sociológicamente» no «eficaces», aunque «válidos» como diría mi maestro Elías Díaz) llevaría a hablar un lenguaje ininteligible y anacrónico. Así, cuando el artículo 39 de las Obligaciones del Capitán de Infantería prescribe que, «para no gravar el sueldo del capitán, ni el prest del primer sargento, con los gastos que corresponden a la compañía, se abonarán a cada una catorce reales de vellón mensuales de la gratificación de hombres». O el 36 del mismo título, según el cual «entre tambores, pífanos y clarinetes, nunca habrá mayor número que... en cada batallón». O los artículos 9 y 10 del Coronel de un Regimiento, que le permiten «suspender de sus empleos» a los oficiales del mismo (dando cuenta «al comandante de las armas del paraje en que sirviere, al capitán o comandante general de la provincia y al inspector general»), así como «a los capellanes y cirujanos».
En resumen, era bien precisa una actualización de las Ordenanzas de Carlos III (y de Fernando VI, su hermano, predecesor en el trono, y Carlos IV, sucesor e hijo del rey ilustrado; pues las ordenanzas vienen de aquellos tres monarcas, como advierte el preámbulo del proyecto de ley). Dicho preámbulo, en interpretación «auténtica», señala un triple motivo para la renovación: «La evolución de la ciencia militar, de las ideas sobre el ejercicio de la autoridad y los cambios de la estructura social», a más de «las profundas transformaciones de nuestra Patria y la conveniencia de adecuar la legislación vigente a los pactos internacionales sobre derechos humanos».
Digamos finalmente (con la vista puesta en la discusión parlamentaria) que quizá no sería gratuito, en bien de la seguridad jurídica, el que la «nascitura» ley de Ordenanzas se ocupase -o encargara al Gobierno expresamente hacerlo- de derogar específicamente las viejas normas y preceptos inservibles; preceptos aquellos que el proyecto de ley, en principio, no deroga, salvo cuando se oponen a los de la ley o no concuerdan con ella misma.
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