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La regulación de las cooperativas de crédito intenta incrementar la competencia en el mercado financiero

El Gobierno aprobó el viernes un real decreto sobre regulación de las cooperativas de crédito que representa un nuevo cumplimiento del pacto de la Moncloa, demandado en su apartado de sistema financiero y de política agraria. Queda así cerrado un proceso de reforma tendente a introducir una mayor competitividad en los mercados financieros y que fue iniciado hace más de tres años por el Banco de España, que no vio la luz al demorarse el reglamento de la ley de Cooperativas.

El real decreto, si no puede calificarse de novedoso, sí representa, en opinión de diferentes expertos consultados, un primer paso para poner orden en las instituciones financieras a que va dedicado, y sobre todo abre un proceso electoral que permitirá una sustancial variacion de las estructuras verticalistas y poco presentables, que en el momento actual son el denominador común de buena parte de estas instituciones. En cualquier caso habrá que esperar al paquete de órdenes que desarrollará el texto aprobado por el Consejo de Ministros y que contemplan los coeficientes de caja, el acceso al crédito oficial, materialización de reservas, préstamos de regulación especial, coeficientes de inversión y garantía, cámaras de compensación y reforma de la Caja Rural Nacional, esta última de difícil aplicación por ser una institución cooperativa y dominada por fuerzas generalmente opuestas a esta reforma, aunque se persigue la creación de una especie de Confederación de Cajas Rurales.Según señala el preámbulo del texto aprobado el viernes, la consecución de una mayor competencia entre las entidades de crédito y ahorro que protagonizan el proceso de transformación de los activos financieros requiere que la reforma discurra bajo las siguientes directrices:

- Fijación de unas normas disciplinarias mínimas que garanticen la solidez necesaria.

- Democratización de los órganos rectores mediante la apertura de un, proceso electoral, con la finalidad de adaptar los actuales órganos de Gobierno a las nuevas normas.

Tras la definición de las ínstituciones afectadas por el real decreto, que según señala serán aquellas entidades que tengan por exclusivo objeto social servir a las necesidades de financiación de las entidades cooperativas a ellas asociadas y a las de los socios de éstas (podrán admitir imposiciones de fondos, así como realizar los servicios de banca necesarios y aquellos que sirvan para el mejor cumplimiento de los fines cooperativos), el real decreto especifica que en la denominación deberá figurar la expresión Sociedad Cooperativa de Crédito o de Caja Rural, según los fines y sectores a los que se dediquen.

Para la constitución, se fijan los capitales fundacionales constituidos por aportaciones obliaatorias. Su cuantía, por lo que respecta a las cooperativas de crédito, en función del número de habitantes del municipio en donde se implante, será de cincuenta, cien, 150 y trescientos millones de pesetas, según se trate de municipios de menos de 100.000 habitantes; de 100.000 a 500.000; de más de 500.000, y para Madrid y Barcelona, respectivamenle.

En el caso de cajas rurales, los capitales mínimos obligatorios quedan en diez, cincuenta y cien millones de pesetas; según se trate de ámbito local, comarcal o provincial, respectivamente.

El valor de los títulos no será nunca inferior a las 10.000 pesetas, aunque para las cajas rurales se reduce a 5.000. El desembolso del capital suscrito se realizará en dos fases: 50% inicialmente y el resto en dos años. No podrá reembolsarse la parte social si el socio ha permanecido en la entidad menos de cinco años, y no podrán satisfacerse los intereses que correspondan al capital durante el primer año de su desembolso, ni repartirse retornos cooperativos en los tres primeros ejercicios.

Por lo que se refiere al régimen de operaciones, el real decreto, tras señalar que las entidades deben cumplir con las normas sobre tarifas de intereses y comisiones que señale el Ministerio de Economía, señala que este departamento podrá establecer coeficientes mínimos de caja y garantía en cuantía no superior a los establecidos a los bancos comerciales. Asimismo, podrá fijar un coeficiente de inversión obligatoria de hasta el 25% de los recursos ajenos de la entidad y otro de préstamos de regulación especial no superior al 10% de dichos recursos. Según ha podido saber EL PAIS, parece probable que el coeficiente de caja quede inicialmente en el 5,5% y el coeficiente de inversión en el 20%.

Otro de los aspectos resaltables dentro de la normativa, similar a la de otras instituciones financieras, hace referencia al hecho de que las cooperativas de crédito materializarán el 50%, como mínimo, de la reserva para la prevision de riesgo de insolvencia en títulos de renta fija admitidos a cotización oficial o en valores garantizados por el Estado. Para las cajas rurales, los títulos de renta fija admitidos a cotización oficial habrán de ser emitidos por empresas o instituciones agrarias.

El real decreto fija toda una tabla de sanciones e infracciones, así como los órganos de gobierno de estas instituciones. Igualmente señala las competencias de la asamblea general y el funcionamiento de ésta. También fija las incompatibilidades a que estará sometido el consejo rector.

Un artículo del real decreto, que por atípico sobresale, es el referente al director general, el cual será designado por el consejo rector. Su nombramiento deberá ser comunicado al Ministerio de Economía, que podrá ejercitar el derecho al veto, y confirmado por la asamblea. Similares trámites deberán seguir para el cese.

Los estatutos de las entidades afectadas deberán ser variados, de acuerdo con el texto aprobado, en el plazo de seis meses.

Según ha podido saber EL PAIS, uno de los aspectos que más preocupan al Ministerio de Economía es el referente a la regionalización de las inversiones.

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