Ya hay normas para el funcionamiento de los vigilantes nocturnos
El Ayuntamiento de Madrid ha difundido la ordenanza municipal de vigilantes nocturnos, documento que regula el servicio que se estableció como obligatorio para dos disposiciones oficiales sucesivas: un real decreto y una orden.
La necesidad del servicio se dictamina por él Ayuntamiento a propuesta de más del 50% de los vecinos, comerciantes e industriales instalados en cada demarcación, y la condición de vigilante nocturno se adquiere mediante habilitación y un nombramiento que no implica que el vigilante adquiera la calidad de funcionario municipal.
Funciones
En cada demarcación, las funciones de los vigilantes nocturnos serán las siguientes: asistir a requerimientos de urgencia del vecindario; cumplir los servicios libremente pactados con las entidades, vecinos, propietarios y comerciantes; comprobar el cierre de comercios y portales; evitar y denunciar las molestias del vecindario colaborar en la recuperación de los vehículos robados; vigilar el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales, especialmente en lo que concierne a limpieza de las vías públicas, conservación de los elementos de utilidad general y a la detección de las anomalías que se produzcan en las vías públicas. Asimismo han de prevenir y denunciar delitos y faltas y de colaborar en el mantenimiento de la seguridad de las personas y de las cosas en la vía pública.La tarea de los vigilantes nocturnos se complementa con una coordinación entre todos los que ocupen demarcaciones próximas.
Dentro de cada distrito podrán existir varios vigilantes, distribuidos según una red de demarcaciones. El conjunto de la dotación municipal dependerá, a efectos del servicio, de la alcaldía-presidencia a través de las juntas municipales de distrito, y de los inspectores designados para ello por la policía municipal, a cuyo delegado compete extender las licencias por enfermedad, vacaciones anuales y suplencias. El horario de los vigilantes nocturnos coincidirá con el período en que permanezcan cerrados los portales de vecindad; deberán presentarse con la antelación precisa en el lugar que se les asigne, a fin de que efectúen el control necesario.
Las características del uniforme de los vigilantes serán decididas por el Ayuntamiento. En todo caso llevará una placa-insignia con la leyenda «Vigilante nocturno de comercio y vecindad» y un número de identificación. Estarán dotados de bastón o defensa de goma, linterna, silbato y aparatos de intercomunicación.
Los aspirantes al servicio deberán poseer la nacionalidad española, ser mayores de veintiún años y menores de cuarenta, salvo en el caso de que hayan pertenecido a los cuerpos de la Guardia Civil, Policía Armada o Policía Municipal, en que se admitirán los 55 años como edad máxima. Sus retribuciones no podrán ser inferiores, en ningún caso, al salario mínimo interprofesional incrementado en un 20%, más la cantidad correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social. Si fuera necesario, deben prestar la ayuda precisa a las fuerzas de orden público en ejercicio de sus funciones.
El servicio especial de vigilantes nocturnos, incluido el material de sus equipos, así como el mantenimiento y conservación de los mismos, será financiado con las cuotas proporcionales del coste de aquél que corresponda satisfacer a los proponentes.
Excepcionalmente, los serenos y suplentes de comercio y vecindad actualmente en activo y que no se integraron en las plantillas municipales podrán ser propuestos por el vecindario de su demarcacion para prestar los servicios previstos en la nueva ordenanza.
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