El cardenal Tarancón destaca la necesidad de participar en el referéndum
El cardenal Tarancón, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Madrid-Alcalá, dedica su carta pastoral de esta semana al tema de la Constitución. De su texto se desprende la necesidad de votar en el referéndum, aunque no hace una recomendación expresa de lo que el cristiano debe votar.Ofrece, sin embargo, una orientación para que éste se forme su criterio, de forma que los españoles comprendan si el texto constitucional tiene en cuenta derechos fundamentales de la persona y garantiza su ejercicio, y si sus prescripciones son propicias para una convivencia en paz que garantice la vida digna y humana de los individuos y grupos sociales.
La carta comienza afirmando que la Constitución, como ley fundamental del Estado, tiene importancia decisiva para la vida de un pueblo. Expone que, por esta razón, no basta con que la aprueben los parlamentarios, sino que se presenta a referéndum. «Es indispensable que se manifieste la voluntad de todos los españoles en la aprobación de una ley que habrá de orientar y regular toda la legislación futura.»
En consecuencia, todos los españoles «tenemos el deber cívico y por tanto moral, de formar nuestra propia conciencia ante el proyecto para emitir el voto con absoluta responsabilidad ».
No se puede juzgar con criterio pacifista
Afirma el cardenal que para juzgar la Constitución han de tenerse en cuenta razones de bien común, y teniendo en cuenta que España tiene «su propia historia y sus peculiaridades culturales y sociales, ha de ser el bien común de España y de los españoles el que se ha de buscar en la ley constitucional».Monseñor Tarancón dice también que no puede juzgarse la Constitución con criterio partidista. «No son las peculiaridades de los partidos políticos las que deben reflejarse en ella, sino la base común que obligue a los partidos a buscar el bien de toda la sociedad.»
Tampoco, según el cardenal Tarancón, puede juzgarse la Constitución con criterios propiamente confesionales. La Constitución debe limitarse «a garantizar la libertad de las confesiones religiosas, para que éstas puedan ser asumidas libremente por los ciudadanos y puedan, colectivamente, realizar su misión propia».
Igualmente señala la carta que «no basta que la Constitución se conforme a los principios generales del Derecho político. Es necesario que se acomode a la realidad del pueblo para el que se promulga y a las características de los ciudadanos que deberán sujetarse a ella».
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