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Nueva orden para la defensa ambiental de la provincia

El derecho de todo ciudadano a un medio ambiente sano, la limitación, mediante ley, de los impactos máximos que originados en su medio pueda recibir el habitante de Madrid, así como su configuración en un código de la calidad de la vida accesible al ciudadano medio, son los objetivos fundamentales de la «Ordenanza Ambiental Provincial» elaborada por la Delegación de Medio Ambiente del Gobierno Civil de Madrid y cuyo borrador será presentado para su estu dio en la próxima comisión de Gobierno que se convoque.

Según declaró a EL PAIS Carlos Carrasco, delegado provincial de Medio Ambiente, «esta ordenanza supone una innovación legislativa respecto al contexto español y europeo, en lo que al tema del medio ambiente se refiere».Mediante una declaración de principios contenida en el artículo primero, «el ciudadano tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable, sin desequilibrios ni distorsiones provocadas por terceras personas. La sociedad tiene el deber de proteger el medio físico y los recursos naturales de tal forma que las futuras generaciones de madrileños puedan disfrutar de ellos, al menos en el mismo grado que la actual lo está haciendo», el Gobierno Civil de Madrid, a través de su Delegación de Medio Ambiente, pretende regular este derecho así como ofrecer unas garantía en cuanto a la calidad del paisaje.

Respecto al problema actual de la diseminación de competencias, al encontrarse repartidas entre un buen número de cuerpos técnicos de la Administración y Ministerios-Sanidad, Industria, Agricultura, Obras Públicas, etcétera-, la ordenanza vendría a fijar una única competencia que estaría centralizada en los gobiernos civiles de las distintas provincias. La función de este «colectivo», encuadrado en la Comisión Provincial de Gobierno, sería la fiscalización de toda la política ambiental, al tiempo que marcaría las pautas a seguir a nivel provincial.

«Lo que la Delegación de Medio Ambiente considera necesario es que toda la problemática ambiental pase a ser competencia exclusiva de las autoridades provinciales. Pensamos que esta es la única solución que sirve para incidir tanto en la toma de conciencia del ciudadano a la hora de poder defender en la práctica sus intereses como de las autoridades locales.»

Entre los dístintos apartados que se contemplan en la ordenanza destacan la conservación de espacios vegetales y animales, la introducción de todo un planeamiento paisajístico, así como un estudio sobre la calidad de las aguas. En este sentido se fija la cantidad máxima de elementos nocivos que, según normas de la OMS, pueden contener las aguas, junto con el tratamiento que deben recibir según sean potables o no, estén destinadas a riegos o a consumo industrial,

El capítulo refierido a medio ambiente urbano, tiene una finalidad fundamentalmente preventiva en el que, además de fijar unos slímites de los ruidos que puede percibir el ciudadano, contempla la necesidad de un estudio respecto de las vibraciones, utilización de residuos sólidos e impacto de los medios publicitarios exteriores. También indica la conveniencia de una nueva legislación en materia de contaminación atmosférica, en la que se rebajen los actuales índices y que esté más en consonancia con los aplicados a nivel europeo. En el mismo sentido, se ve la necesidad de redactar unale sobre contaminación menos técnica y más asequible a la comprensión del ciudadano medio.

« Es un error -puntualiza Carlos Carrasco- la existencia de una legislación única y uniforme para todo el territorio nacional, sobre todo si tenemos en cuenta que la contaminación no es la misma en todas las ciudades. Con la vigente ley de Contaminación Atmosférica, además de alcanzarse unos índices contaminantes muy elevados, se está consiguiendo que poco a poco ciudades limpias, como Soria, se conviertan en contaminadas. Lo correcto, por ser lo más operativo, sería la elaboración de una ley marco que fuera desarrollada a nivel territorial, teniendo en cuenta las características propias y diferenciadas.»

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