No está claro que Suárez tenga que dimitir tras la Constitucion .
Según se aproxima el último trámite en la elaboración de la Constitución, que deberá consistir en su refrendo por el electorado, las fuerzas políticas comienzan a tomar posiciones respecto al polémico tema de la continuidad o dimisión del actual Gobierno y de su presidente, Adolfo Suárez, una vez producida la aprobación ¡del texto constitucional.
Santiago Carrillo, secretario general del Partido Comunista de España, sacó el tema -sobre todo trasfondo político- hace algunas semanas en el órgano de su partido Mundo Obrero, al exponer públicamente los posibles Gobiernos que podrían formarse tras la aprobación de la Constitución. Más recientemente, Manuel Fraga, líder de Alianza Popular, ha levantado la polémica propiamente dicha tras tomar posición a favor de la tesis de que el actual Gobierno y su presidente deberán cesar automáticamente en sus funciones una vez aprobada la Constitución. La consecuencia de ello sería la propuesta por el Rey de un candidato la Presidencia del Gobierno para que el Congreso proceda a invertirle, en los términos del artículo 9 de la Constitución. Sin embargo, el tema no parece claro. Tras la envoltura jurídica que cubre el razonamiento a favor o no de la dimisión, se esconden le distintos intereses políticos de los partidos o grupos sociales EL PAIS ha querido saber qué es lo que piensan al respecto los ponentes que elaboraron el anteproyecto de Constitución, por entender que son los más indicados para interpretar la letra y el espíritu de la misma. Esta interpretación, como puede observarse en las respuestas dadas, no es unánime, siendo evidente la disparidad de criterios entre el que fue ponente socialista. Gregorio Peces-Barba, y los ponentes de UCD, José Pedro Pérez-Llorca; del Partido Comunista de España, Jordí Solé-Turá, y de la Minoría Catalana, Miguel Roca Junyent. EL PAIS les ha planteado la siguiente pregunta: una vez aprobada La Constitución, ¿cree usted que el Gobierno estará legalmente obligado a presentar su dimisión?
JOSE PEDRO PEREZ LLORCA (UCD)
La dimisión no es obligatoria
«Desde un punto de vista estrictamente jurídico nada hay en la Constitución que obligue a, hacer un nuevo trámite en lo que se refiere al Gobierno tras la aprobación de aquélla. Sin embargo, desde eI punto de vista político, el Gobierno puede considerar oportuno utilizar alguna de las técnicas propuestas, como el voto de confianza, y, por supuesto, los grupos parlamentarios pueden interponer una moción de censura. Todo ello, por supuesto, de acuerdo con la conveniencia política de cada grupo.»
JORDI SOLE TURA
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Por ley no está
obIflurado a dimitir
«Por ley no está obligado a di,mitir el Gobierno tras la aprobación de la Constitución. La disposición transitoria octava establece que las actuales Cámaras continúen en sus funciones. Lo que va a cambiar tras la aprobación de la Constitución es el modo de relacionarse el Gobierno con las Cámaras, que se desarrollará a través de la moción d e censura y la cuestión de confianza.
Políticamente, sin embargo, el Gobierno deberá presentar su dimisión. Está claro que con la aprobación de la Constitución se cierra un período político y se abre otro. Se deroga la ley de Reforma Política. Entonces, esa nueva situación haría políticamente conveniente que el Gobierno se sometiese a la ratificación del Congreso.»M IG U EL ROCA J U NYENT
(Minoria Catalana) La Constitución no contempla esta circunstancia
«Desde un punto de vista estrictamente jurídico no es ímprescindible que el Gobierno dimita, porque la Constitución no contempla esta circunstancia. La Constitución es un texto solemne que no rige situaciones de presente, sino de futuro. Por tanto, lo que es de aplicación al Gobierno es la forma en que debe gobernat, cómo debe disolver lasCortes, cómo debe controlarle el Parlamento, pero en modo alguno sería de estricta aplicación jurídica una investidura que la Constitución establece para cuando exista vacante en la cabeza del Gobierno.
Sin embargo, desde un punto de vista político e incluso de imagen, para dotar al Gobierno de un carácter constitucional, resulta casi forzoso que el Gobierno sea de una manera u otra ratificado por el Congreso. De la misma manera que la Constitución inicia la Monarquía parlamentaria debería también iniciar un Gobierno constitucional _»GREGORIO PECES-BARBA (PSOE) El Gobiemo ha de dimitir
«Está obligado por la légitimidad que se deroga y que no era democrática. El Gobierno tiene que ajustarse en su nombramiento a lo que dispone la Constitución, concretamente a la necesidad del,voto de aceptación del programa para el -candidato que proponga-el Rey y, previamente, a las consultas de los representantes de los grupos parlamentarios. la prórroga de la actual legislatura, que establece una de las disposiciones transitorias de la Constitución, sólo implica la continuación de las actuales Cámaras y no tiene ninguna relación con el nombramiento del actual Gobierno y de su presidente, que depende de una propuesta de terna'del antiguo Consejo del Reino, felizmente desaparecido.»
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