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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La función político-social del "consensus"

Catedrático de Derecho Político, portavoz del Grupo Mixto del Congreso de DiputadosEn todas las grandes etapas constituyentes, de sustitución de régimen político o de transformación del sistema socio económico, se introducen y se re valorizan términos que, con mayor o menor precisión conceptual, expresan el cambio que se ha efectuado en una determinada sociedad política. Hasta el plano jurídico, más reacio a las innovaciones por su naturaleza conservadora, se evidencia esta novedad semántica. De tal modo el lenguaje, definidor de una realidad concreta, va acuñando nuevas acepciones, modificando otras o relegando al olvido histórico aquellas que ya no resultan funcionales.

En el ámbito español, y por lo que se refiere al campo político-constitucional, hay varios momentos claves de la modernización lingüística y, en consecuencia, ideológica: así, en las Cortes de Cádiz, con la introducción -y constitucionalización- de la terminología liberal preburguesa; durante la etapa canovista y su desarrollo crítico político-social posterior, y finalmente, el nuevo lenguaje que, a raíz de la guerra civil, se introduce en el «Nuevo Estado». Lenguaje e ideología -como fórmulas de dominación- se interrelacionan y, dialécticamente, Se contraponen, asentándose en la, sociedad política.

La actual etapa de transición, predemocrática y democrática, ha producido también innovaciones y revisiones que, en su día, se irán analizando. La oposición democrática, de modo especial en los últimos años, recogió nuevos términos, con mayor o menor elaboración, alguno de los cuales -como es, por ejemplo, el de consensus- ha adquirido carta de naturaleza y operatividad política y social. En el inicial contexto de «resistencia», y su confrontación política ulterior, es en donde los nuevos términos, o viejos términos con nuevos contenidos, irán definiendo el cambio producido de forma gradual.

Introducción y elaboración ideológica del "consensus"

Tal vez sean útiles algunas precisiones a fin de captar el contenido que recibe el consensus en nuestra situación política actual. En primer lugar, como se sabe, este término no es una invención de nuestra clase política, aunque ésta haya tenido, y tenga, una participación importante en su desarrollo y contenido específico, dentro del peculiar proceso de transición hacia un sistema pluralista. Tampoco nuestras autoridades lingüísticas más tradicionales constatan el término -ni en el diccionario de la Real Academia Española, ni en el diccionario ideológico de Casares-, aunque sí aparece castellanizado, como consenso, en una definición esquemática y, por extensión, referido a una corporación (es decir, como «acuerdo, asentimiento general y, especialmente, el de las personas que componen una corporación»). También es significativo que el diccionario el etimológico de Corominas no haga referencia a él.

Por el contrario, en otras áreas culturales próximas a nosotros el, término consensus se desarrolla ampliamente. En Francia, como ha señalado Pucheu, aparece prirriero definido en un sentido fisiológico (relación de diversas partes del cuerpo, como «consensus vital»), recogido en Littré y Larousse, y, más tarde, revestido de aceptaciones sociológicas y políticas, lo introducen Bethelot, Comte, Durkheim, Manvila, Robert, Lampereur. Así, el término lanzado al mercado literario por Cicerón (Ernout, en Philológica II), evoluciona con contenidos doctrinales diversos, productos de la Ilustración, en una primera fase, y, más tarde, se amplía a los campos de la política -nacional y, sobre todo, internacional-, recibiendo tratamiento sistemático en la sociología americana (Parsons) y europea. En otras palabras, se enriquecen sus acepciones, se discute su contenido ideológico, se generaliza metódológicamente, como procedimiento para obtener acuerdos y, finalmente, se internacionaliza su utilización doctrinal y política. En este orden de cosas, el número monográfico de Pouvoirs (París, 1978) sobre el lema es sugerente e ilustrativo.

La incidencia política del "consensus"

La generalización e internacionalización del consensus, y su aplicación a sociedades políticas diferenciadas, constituye, pues, un recurso que compatibiliza la evolución de dichas sociedades y la conservación de la necesaria .Complejidad que las caracteriza. La teoría sociológica del consensus se conecta, de esta manera, con la teoría del conflicto. El consensus aparece, así, como una respuesta estratégica política a una situación social determinada que suscita múltiples cuestiones. Entre otras, su ideologización y el nuevo juego político que puede provocar en las relaciones Gobierno-Oposición. Se trata, en palabras de Brand, de «un deseo de facilitación de la dominación», idealizando, en cierta medida, el poder coactivo del aparato estatal, y excluyendo la noción de fuerza. El consensus funcionaría, según este punto de vista, como una «violencia simbólica», que ocultaría los «conflictos de racionalidades en la sociedad global, asegurando así, a la vez, cohesión mínima y la legitimación de pretensiones». En este sentido, el análisis, dialécticamente, es correcto. El consensus no puede institucionalizarse permanentemente y transformarse en un consensus orgánico comtiano. El consensus tiene, pues, como soporte procedimental, un carácter de coyuntura en función de determinadas y específicas condiciones sociales y políticas dinámicamente entendidas. Una sociedad política plenamente consensualizada sería, porprincipio, antidemocrática o utópicamente democrática (sociedad russoniana). Lo que no implica que, en un proceso de asentamiento inicial, deje de producirse una fase de acuerdos globales -casi un «consensus omnium»- para establecer reglas de juego aceptadas por la inmensa mayoría.

Por ello, la política del consensus, como estrategia estabilizadora o constituyente, es excepcional, y dentro de esta excepcionalidad -que no excluye etapas con consensus diferentes- es en donde pueden situarse las relaciones entre poder y oposición. O dicho en otros términos: la oposición, entendida genéricamente, desempeña una función coadyuvante de gobierno, con independencia de que participe o no formalmente en tareas directamente ejecutivas. Con la política del consensus se diluyen y se desnaturalizan los esquemas jurídicos clásicos y esta es la razón de que, más que como concepto jurídico, el consensus tienda a elaborarse sociológicamente. La oposición adquiere, así, un rol complementario a su función tradicional de alternativa de gobierno: la opción de poderse transforma, temporalmente, en acelerador político-social o en asentador de un sistema dado.

En este orden de cosas, un sector de socialismo europeo -obviamente, el más pragmático-, el laborismo inglés, es el que ha desarrollado, en la década de los cincuenta (Anthony Crossland, en The Future of Socialism y en sus The New Eabian Essays) la teoría político-social del consensus que, años más tarde, Wilson (The Labour Gobernment) y otros dirigentes, no sin discusiones ideológicas internas (Jenkins-Callaghan vs. Benn), concretarán en el «pacto social». Pero, de igual modo, en un sector del comunismo europeo -también pragmático, como el italiano- la aplicación estratégica del consensus se tradujo en una política de «compromiso histórico», elaboración teórica grainsciana, desarrollada por Togliatti, y que servirá de base teórica para la aplicación a determinadas sociedades en donde el sistema social puede ser modificado gradualmente, pero difícilmente revolucionariamente; o en,aquellas otras sociedades políticas que se acogen al sistema de las «grandes coaliciones». con hegemonía compartida.

La política del "consensus" en España

Al margen de consideraciones históricas españolas, es decir, más que del consensus, de la constante inexistencia del mismo, en la actualidad, tres cuestiones, en síntesis, podrían plantearse. En primer lugar, lo que se denomina hoy estrategia del consensus empieza ya a elaborarse en el seno de la oposición democrática, como método y praxis política de lucha por el restablecimiento de las libertades públicas. Es, así, un valor y dato de la resistencia democrática: ayudando a resolver los conflictos internos de la oposición y a superar las contradicciones en las diversas tácticas. En segundo lugar, el consensus, concluida esta fase, se traslada y alarga a un plano político-social más general. La estrategia del consensus disuelve, entonces, las contradicciones reforma-ruptura, en que se desenvolvía el inicial proceso de transición hacia la democracia. La formalización jurídico-política de este resultado, es decir, la Constitución, sería, de esta manera, el ejemplo más claro y valioso. Ejemplo valioso, no tanto como expresión de técnica constitucional, sino por un nivel político de aceptabilidad máxima y de funcionalidad, que evita actuaciones globales perturbadoras, que vinieran producidas por una falta de legitimación.

La tercera y última cuestión, en la que nos encontramos en gran medida, podría plantearse así: ¿Ha terminado, incluso con la Constitución aprobada, la transición hacia la democracia pluralista? ¿Tiene o no sentido todavía la continuación de una política de consensus, como política de asentamiento y de consolidación de las nuevas instituciones que van a funcionar? ¿Puede esta estrategia convertirse en un consensus orgánico que paralice y agudice las relaciones sociales o que provoque confusión o cansancio en la opinión pública?

La respuesta, formalmente, es fácil: el nuevo sistema de legalidad debe implicar necesariamente una operativldad institucional indiscutible y, en consecuencia, el consensus debe ser sustituido por el sistema normal de competitividad social y política. Sin embargo, tengo mis dudas que los esquemas formal-constitucional sean, en un cierto período, suficientemente fuertes para asegurar y dar culminación al proceso democrático. La estrategia del consensus ha facilitado un cambio político difícil y, por lo mismo, ha tenido que ocultar o diferir, conscientemente, y en aras de este,mísmo proceso, graves problemas sociales y económicos de la comunidad nacional. Tener el Gobierno no es tener necesariamente el poder; haber acertado en el camino hacia la democracia no es asentar todavía la democracia. Parecidos principios puedenaplicarse a la oposición, porque, en definitiva, Gobierno y oposición han funcionado, en términos generales, dentro de los mismos esquemas y objetivos, al menos en el actual abanico centro-izquierda.

No se trata, por tanto, de una cuestión de simple aritmética parlamentaria, sino de replanteamiento y de reflexión, a fondo, de nuestra situación global. Es decir, tomando en consideración los datos reales y los problemas concretos de la sociedad española actual y las perspectivas de futuro. Son, así, los partidos políticos, las fuerzas sindicales y empresariales, las organizaciones cívicas, con el apoyo crítico necesario de los medios de comunicación de masas, los que tienen que elaborar las opciones que puedan producir un proyecto político de despegue hacia una democracia consolidada y avanzada. La concretización político-social de este nuevo proyecto puede adoptar fórmulas diversas que, obviamente, tendrán una traducción de colaboración parlamentaria y de gobierno diferentes, y que podrán basarse en modelos exteriores o en constituir un modelo propio, resultado de los datos específicos de nuestra sociedad. En todo caso, con la aprobación de la Constitución, se da por finalizada una primera etapa: a partir de ahora, el actual consensus no tiene sentido. Podrá elaborarse un nuevo consensus o, alternativamente, relanzar un nuevo proyecto en donde se articule una nueva estrategia político-social. Acertar en este nuevo proyecto o consensus es asegurar la vía efectiva de la democracia española.

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