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Tipificación de los supuestos hechos delictivos

Tres prestigiosos penalistas a los que EL PAÍS pidió un rápido encuadramiento en el marco penal vigente de los delitos que se han podido cometer en torno al supuesto espionaje de que ha sido objeto el ministro del Interior, por parte de funcionarios policías, y a la destrucción de las grabaciones supuestamente obtenidas, han coincidido en subrayar la inquietante desprolección del ciudadano español. Gonzalo Casado, único de los abogados que no ha pedido que se respetara el anonimato, afirmó que estos hechos ponen en evidencia la necesidad de que el legislador establezca un especial agravante si estos atentados contra la intimidad vienen de parte de autoridades o funcionarios.En cuanto al encuadramiento de los delitos en que han podido incurrir los autores de las supuestas escuchas, los autores de su destrucción y el encubrimiento de su existencia por parte de policías -todo ello suponiendo que son ciertos los datos publicados- los penalistas estiman lo siguiente:

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-Grabación de las conversaciones: los tres coinciden -uno con reservas- en que se trata de un delito tipificado en el artículo 194 del Código Penal, que establece la inhabilitación especial de la autoridad o funcionario público que impidiera a una persona el ejercicio de los derechos cívicos. Dos admiten que pueden ser aplicados los artículos 249 y 250, que establecen la pena de prisión menor (de seis meses y un día a seis años) a los que interceptaren las comunicaciones o la correspondencia e inhabilitación absoluta si se trata de funcionarios. En cambio, el tercer penalista estima que no procede la aplicación de estos artículos porque se refieren a supuestos de afectación patrimonial.

Se considera aplicable. al caso la agravante dieciséis, de «ofensa a la autoridad», del artículo 10.º del Código Penal. Podría tratarse también de delitos de coacción o chantaje.

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- Destrucción de las grabaciones: no constituye delito (opinión de un penalista). Se trataría de una prueba ineficaz, por ilegal.

- Ocultación de la existencia de las grabaciones: serían responsables de esta omisión los funcionarios a los que se les ofrecieron las grabaciones sin denunciar a los autores. El delito es el tipificado en el artículo 359 del Código Penal, que establece la pena de inhabilitación especial (abandono del cuerpo) para el funcionario público que faltando a la obligación de su cargo dejaré maliciosamente de promover la persecución y castigo de delincuentes.

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