La negociación de las funciones de las Cámaras continúa retrasando los debates en el Senado
La Comisión Constitucional del Senado aprobó ayer, en una única sesión celebrada por la mañana, otros once artículos del proyecto de Constitución, del 68 al 80, ambos inclusive, excepto el 72 y el 75, cuyo debate y aprobación quedaron aplazados hasta tanto se resuelvan el 63 y el 64, sobre composición y funciones de las dos Cámaras, aplazados ayer nuevamente hasta el martes, para dar lugar a la negociación. Los artículos 72 y 75 dependen de estos últimos. También fue aplazada la discusión de un nuevo artículo 68 bis, propuesto por el Grupo Socialista, por la misma razón.
El artículo 68, sobre reuniones de las Cortes, fue aprobado igual que lo remitió el Congreso, con unas leves variaciones propuestas por Luis Sánchez Agesta, en el párrafo segundo, según las cuales el párrafo hablará de «sesiones extraordinarias » en lugar de «períodos extraordinarios de sesiones». Se suprime del párrafo también la alusión a que los presidentes de las Cámaras deberán convocar estas sesiones extraordinarias.El artículo, 68 bis que proponía Como nuevo el Grupo Socialista quedó en suspenso, a propuesta de Manuel Villar Arregui, hasta que estén definidas las competencias de las Cámaras. La enmienda socialista, junto a la in voce anunciada por UCD en el mismo sentido, proponía la regulación de las funciones de las sesiones conjuntas de las Cortes.
El artículo 69, sobre el funcionamiento legislativo, fue aprobado con otra enmienda del señor Sánchez Agesta, aceptada por unanimidad, que mejora la redacción del párrafo segundo, sobre las comisiones y su relación con los plenos.
Al artículo 70 habían presentado enmiendas prácticamente todos los grupos, para dar al Senado la posibilidad de nombrar comisiones de investigación sobre asuntos públicos, facultad que en el proyecto sólo tenía el Congreso. Aprobado por asentimiento este añadido, se aprobó igual que venía del Congreso el párrafo segundo, que establece la obligatoriedad de comparecer a requerimiento de las Cámaras.
En el artículo 71, Lluis María Xirinacs defendió sin éxito que no se prohiba la presentación a las Cortes de peticiones por manifestaciones ciudadanas. Manuel Villar Arregui se opuso argumentando que se trata de que no sean alteradas las deliberaciones de las Cámaras.
En relación con el artículo 72, el señor Xirinacs defendió la primera de una serie de enmiendas tendentes, a la supresión del Consejo de Estado, por considerarlo innecesario y dudosamente democrático. La enmienda quedó aplazada hasta el debate de las relacionadas con ellas, y la aprobación de este artículo hubo de ser pospuesta también, cuando una enmienda de Julio Gutiérrez Rubio evidenció la dependencia de este precepto respecto a los artículos 63 y 64.
Sin variación fue aprobado el artículo 73, sobre los requisitos para la validez de los acuerdos de las Cámaras, y con mejoras técnicas el 74, sobre la publicidad de las sesiones plenarias.
Leyes internacionales
En el artículo 76, que establece los requisitos y mecanismos de la delegación de legislación, fue su primido, a propuesta del. Grupo Progresistas y Socialistas Independientes, el párrafo sexto, por considerarlo innecesario. Fueron rechazadas otras enmiendas del mismo grupo, así como una del Grupo Socialista que pedía la inclusión de un párrafo octavo nuevo, según el cual las Cortes no podrían delegar, en el Gobierno la legislación derivada de acuerdos internacionales que impliquen cesión a organismos internacionales de competencias constitucionales.
Defendiendo esta enmienda, el socialista Fernando Morán explicó que fundamentalmente se refería a las directrices de la Comunidad Económica Europea, que en los países miembros tienen que ser desarrolladas como leyes. Según el señor Morán, la elaboración de estas leyes internacionales supondrá entre el 60 y el 70% de la tarea legislativa española cuando nuestro país sea miembro de laCEE, y no puede dejarse tan importante cuerpo legal en manos exclusivas del ejecutivo.
Se opuso a la propuesta el portavoz de UCD, Alberto Bailarín, por no ver motivos para cerrar la posibilidad de delegar estas leyes, como las demás. El señor Ballarín adujo que en cada país de la. CEE estas directrices las desarrolla un organismo estatal distinto, como en Italia, donde es competencia de las regiones.
Aprobados sin modificaciones los artículos 77, sobre las leyes de bases, y 78, sobre proposiciones de ley contrarias a delegaciones legislativas en vigor, la Comisión decidió hacer un sprint para llegar en la sesión de la mañana hasta el artículo 80, puesto que en el 81 volvería a encontrarse la dificultad de los aplazados artículos 63 y 64, y no celebrar sesión por la tarde. Fue aprobado sin variación el artículo 79, sobre decretos legislativos, y el 80 sufrió sólo él cambio de una palabra, propuesto por el señor Ollero. Este artículo da al Gobierno la facultad de dictar decretos-leves.
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