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Ingreso anticipado por el impuesto de la renta de 1978

Los contribuyentes a los que su declaración del impuesto sobre la renta haya resultado positiva deberán ingresar en el Tesoro un 60% de la cuota correspondiente al ejercicio fiscal de 1977, en tres partes, los meses de septiembre y diciembre del presente año y marzo del próximo, en concepto de anticipo respecto de lo que les corresponda abonar por los ingresos percibidos durante 1978 en la declaración que deberá presentarse durante los primeros meses de 1979. Este ingreso a cuenta corresponde a lo establecido en la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal. De acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa legal, las cantidades ingresadas al Tesoro en concepto de anticipo serán lógicamente deducidas de las que corresponda abonar en concepto de cuota correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Caso de que la citada declaración resulte negativa o que la cuota sea inferior a la cantidad anticipada, el Tesoro procederá a la devolución de las cantidades que proceda.

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El mecanismo de impuesto a cuenta o anticipo ya ha sido experimentado en España en lo referente al ejercicio de 1976 y es práctica habitual en países como Gran Bretaña y Estados Unidos.

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