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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Vender un coche a Seat

El 11 de abril de 1977 vendí mi coche viejo a la Seat, oficina central de Generalísimo, 146, Madrid para pagar con el importe de la venta la cantidad inicial de compra de un coche nuevo. La División Comercial y de Asistencia Técnica me hizo el contrato correspondiente y me puso a la firma todos los papeles que el caso requería, ciertamente, muchos. Yo sal! de allí con el coche nuevo y el contrato de venta del viejo en el bolsillo. Con él se había quedado la documentación, porque cuando uno entrega un coche tiene que entregarla también. Como es natural, toda la documentación iba mi nombre.A los tres meses, mientras pasaba apaciblemente el tiempo en una playa alicantina, recibí una citación del Juzgado Municipal del barrio del Pilar. Se me pidió que declarara todo cuanto supiese del robo cometido en Pamplona por el conductor del vehículo matrícula M-2438-L -precisamente el que le vendí a Seat el 11 de abril-, ya que el coche estaba registrado a mi nombre. Di en el Juzgado las explicaciones oportunas, acompañadas de una fotocopia del contrato de venta. Al poco tiempo me llegó otra citación, esta vez del Juzgado Municipal número ocho, creo que del distrito de La Latina, para que prestara declaración sobre el mismo asunto. Repetí las explicaciones dadas en el otro Juzgado y dejé otra fotocopia del contrato. La verdad, yo no podía explicarme lo que estaba pasando.

Casi al mismo tiempo me trajo el cartero el papel de aviso para el pago del impuesto municipal correspondiente a 1978 y la notificación de una multa impuesta, por infracción de una norma de tráfico, al conductor del coche vendido por mí a la Seat el 11 de abril de 1977. En los dos casos envié el oportuno pliego de descargo con la ya obligada compañía de otras tantas fotocopias del contrato. A éstos siguió la notificación de una multa de 5.000 pesetas impuesta por Tráfico de Soria. Me descargué de toda responsabilidad con las explicaciones de siempre y la fotocopia del contrato. En los casos citados nadie volvió a molestarme.

Finalmente, recibí la comunicación de una nueva multa, también de 5.000 pesetas, impuesta al con ductor del vehículo M-2438-L, por un agente de Tráfico de Segovia. Respondí con la misma historia y ,una nueva fotocopia del contrato. Pero esta vtlz no me sirvió para na da. A mi pliego de descargo con testó Tráfico de Segovia ratifican do la sanción, puesto que el coche .seguía siendo mío en diciembre de 1977, mes de esta última infrac ción. Me informaba Tráfico de Se govia que el contrato no era de venta del coche, aunque yo lo hu biera cobrado, sino de depósito, y que hasta que la Seat no se desprendiera de él, el coche seguía perteneciéndome a todos los efectos legales, puesto que circulaba con mi documentación. En vista de ello, yo protesté ante la Seat, a través de mi abogado, a lo que dicha empresa automovilística respondió enviándome, sin más explicaciones, una notificación de transferencia de mi antiguo y vendido coche a una agencia de compraventa de Pamplona con fecha del 14 de febrero de 1978. Esto es, diez meses después de habérmelo comprado y pagado. Naturalmen te, la notificación de transferencia llevaba mi firma. Era uno de los papeles que yo había dejado firma dos al venderle mi coche, convencido de que se trataba de la transferencia a Seat con efectos in mediatos. De toda esta historia se saca en limpio lo que sigue: Primero. La División Comercial y de Asistencia Técnica de la Seat, conocida de millones de españoles por la «repetición de las jugadas más interesantes» de los partidos de fútbol transmitidos por televisión, retuvo durante algo más de diez meses el documento de transferencia firmado por mí, cosa que, en el mejor de los casos, constituye delito de abuso de confianza hacia el cliente.

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Segundo. En todo ese tiempo, el automóvil matrícula M-24,38-L, no lo tuvo la Seat en depósito, es decir, encerrado y quieto, como exigía el contrato, sino que lo lanzó a las carreteras, en manos de unos y otros, para que se divirtieran cometiendo robos e infracciones de tráfico sin responsabilidad alguna, ya que la documentación del coche estaba a mi nombre.

Tercero. En el momento de la venta del coche a la Seat, nadie me advirtió que aquél vehículo, aunque hubiera cobrado el importe de la venta, seguiría siendo mío y mías las multas impuestas a sus conductores ocasionales, y también mía toda la responsabilidad de cualquier acto de piratería cometido por ellos. En estas condiciones, resulta extremadamente imprudente y peligroso venderle un coche a la Seat, porque queda uno expuesto a toda clase de riesgos.

Esta es la conclusión a la que uno tiene que llegar necesariamente.

Alberto Crespo

Madrid

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