Las multas por orden público se cobrarán por vía de apremio
El certificado de impago de una multa impuesta por actos contrarios al orden público tendrá carácter de título para despachar por vía de apremio la ejecución de la misma, según un real decreto del Ministerio del Interior que ayer publicó el Boletín Oficial del Estado.Estos últimos tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores. Establece el real decreto que el procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia dictada por el gobernador civil de la provincia donde tenga su domicilio la persona o entidad obligada al pago. En el mismo se ordenará la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos de los obligados al pago y se adoptarán las disposiciones pertinentes para llevarlas a efecto.
Una vez conocida la providencia de apremio por el interesado, con los apercibimientos debidos, y transcurrido un plazo de 72 horas sin hacer efectiva la sanción, se procederá al embargo de sus bienes. La diligencia de embargo será realizada por un agente ejecutor especialmente habilitado para ello.
Las actuaciones previas al embargo de bienes, el embargo de los mismos, así como la enajenación y adjudicación de los bienes embargados, se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el vigente reglamento general de recaudación, atribuyéndosele al ministro del Interior las competencias que se conceden en el mismo al ministro de Hacienda; al gobernador civil, las atribuidas a los delegados provinciales de Hacienda; al secretario general del Gobierno Civil, las concedidas al tesorero de Hacienda, y a un jefe de sección del Gobierno Civil, habilitado para ello, las otorgadas al recaudador.
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