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Reportaje:

Un intento de democratizar la Administración y estimular a los funcionarios

La base primera del proyecto -que hoy estudiará el Consejo de Ministros- comienza por definir la función pública como «el conjunto de actuaciones que concretan el poder soberano del Estado para el desarrollo de los fines señalados en la Constitución».La definición no cerrará la polémica sobre la naturaleza jurídica de la Administración pública, pero se orienta, claramente, en tomo al amplio sector que identifica a la Administración con la actuación concreta del Estado, independientemente de la clásica distinción de funciones -ejecutiva, legislativa, judicial- y que ve en ella la auténtica personificación del Estado como ente abstracto.

La misma base define al funcionario público y enmarca el principio general de responsabilidad por el ejercicio de su función. La primera finalidad que se advierte al leer el proyecto es la de reconducir a la unidad la regulación de los funcionarios públicos, al establecer la base tercera del proyecto que la ley «se aplicará a los funcionarios civiles al servicio de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de éstas». En principio, y sin perjuicios de las especialidades que establezca la propia ley, sólo se regirán por estatutos especiales, adaptados al contenido de este mismo proyecto, los funcionarios al servicio de las Cortes, los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, los miembros de las carreras judicial y fiscal y el personal al servicio - de la Administración de Justicia.

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Funcionarios de carrera y eventuales

Clasifica después el proyecto a los funcionarios de carrera y eventuales, y dedica la mayor atención, obviamente, a los primeros, para los que establece dos órdenes distintos: el de gestión y el profesional.El orden de gestión se define en la base diez del proyecto y «estará integrado por los funcionarios de carrera que desempeñen actividades que no constituyan el objetivo específico de una peculiar profesión», y se agrupan en la escala general auxiliar, escala técnica y escala técnica superior.

El orden profesional estará integrado por funcionarios de carrera que desempeñen actividades «que constituyen el objeto específico de una peculiar profesión». El proyecto los incardina en el grupo de escalas superiores, con exigencia de título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, y de escalas medias, para las que exigirá el título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalentes.

Junto a esta clasificación anterior, el proyecto contempla la escala directiva, integrada en el orden de gestión, a los que se exigirá «haber desempeñado cinco años, al menos, de servicios efectivos en cualquiera de las escalas técnicas superiores del orden de gestión o del orden profesional.

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Pero el problema clave de la unidad en la regulación de la función pública se consagra en la base octava del proyecto, que en su redacción actual establece que «la ordenación, regulación y régimen retributivo en materia de personal para la Administración central e institucional del Estado, corresponderá al departamento al que se atribuya la competencia en materia de administración pública», y fija para ello los siguientes principios: adscripción orgánica única -con la que desaparecerán las interferencias entre distintos departamentos-, clarificación y simplificación de competencias, «evitando -dice el proyecto- que la situación del personal al servicio de una Administración pública dependa de diversas autoridades en razón de los diferentes ámbitos de competencia general; ordenación superior del personal vinculada a una sola autoridad y creación de órganos rectores en las administraciones territoriales distintas de la central del Estado.

Méritos y deméritos

El proyecto de ley de bases prevé la creación de una hoja de servicios para cada funcionario, en la que anualmente, como mínimo, se anotará una valoración del funcionario teniendo en cuenta «la cantidad y calidad del trabajo desempeñado en el puesto correspondiente, la actualización de sus conocimientos teóricos y prácticos, la antigüedad y, en general -dice el proyecto-, cuanto ponga de manifiesto un mayor esfuerzo o una falta de interés en el funcionario». La misma base afirma que «los méritos y deméritos se valorarán con arreglo a unos criterios de máxima objetividad, atribuyendo los correspondientes puntos positivos o negativos».El acceso a las distintas escalas «se realizará mediante convocatoria pública de las pruebas selectivas correspondientes, basadas en principio de igualdad, mérito y capacidad, y serán únicas, concurran a ellas funcionarios y no funcionarios». En estas pruebas se dará a los aspectos prácticos una relevancia «no inferior a los teóricos».

Tras regular la adquisición y pérdida de la condición de funcionario, las situaciones de los mismos y las plantillas orgánicas, en las que se establecerán los puestos de trabajo reservados a funcionarios en los distintos órganos de las administraciones públicas, el proyecto de ley de bases, en la número veintinueve, regula la carrera administrativa, estableciendo que «la promoción sucesiva de los funcionarios de unas categorías a otras constituye la carrera administrativa ».

En cada escala se fijarán las categorías que sean necesarias «sin otra limitación quie la de que la proporción, a efectos retributivos por grado entre la categoría más alta y más baja, tendrá que ser la de dos a uno y que la retribución media dentro de cada escala no supere el promedio de 1,5». Los puestos vacantes de plantilla se cubrirán entre los funcionarios de la escala que los tengan asignados, por concurso público de méritos entre los mismos, siendo preferidos los de superior categoría y, en igualdad, los de mayor antigüedad. La vacante de categoría se cubrirá atendiendo a los méritos que figuren en la última renovación que se haya hecho en las hojas de servicios antes mencionadas, y en caso de igualdad se atenderá a la antigüedad.

Sin cargos en los partidos

El proyecto excluye de las escalas los puestos de director general y asimilados, que se cubrirán por el sistema de libre designación entre funcionarios públicos determinados por el proyecto. Los puestos de subdirector general, delegados o asimilados se cubrirán por libre designación entre funcionarios que cumplan las condiciones que se fijen reglamentariamente.En cuanto a los derechos de los funcionarios, se especifican los de desempenar un puesto que corresponda a su escala y categoría, inamovilidad en el puesto de trabajo, ascensos, promoción, vacaciones, retribución legal, asistencia social, premios con menciones honoríficas y gratificaciones especiales, Seguridad Social, sindicación y ejercicio libre de derechos políticos, con las siguientes limitaciones: no ocupar cargo de nivel central en ningún partido político, y no ocupar cargo de nivel central o incluso local para los funcionarios de la escala directiva.

Los deberes se concretan en observar fidelidad a la Constitución y obedien ' cia a las leyes, cumplir las obligaciones del cargo, ejercer sus funciones con imparcialidad política, secreto profesional, deber de residencia y tratar con corrección al público y a los subordinados, entre otros.

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