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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Soldados casados con hijos

La ley 55/1968 general del servicio militar establece una serie de circunstancias por las que pueden concederse exenciones y reducciones del mismo.El supuesto de que un recluta tuviese hijos a su cargo es algo que no es contemplado explícitamente por la citada ley.

Con la intención de proteger a estas familias, se ha tratado de arbitrar posibles soluciones compatibles con las necesidades de los Ejércitos, y visto que en el presente año se da esa compatibilidad en relación con la entidad del contingente que se incorpora en el mismo, es por lo que se han aplicado estas medidas de carácter excepcional, en tanto se dicten otras para el futuro, de conceder la exención y reducción del servicio militar a los reclutas procedentes del reemplazo del 77 y los soldados ya incorporados del mismo, todo ello previa autorización del Gobierno a propuesta del Ministerio de Defensa.

Se constata, por tanto, que no existe aún ninguna ley por la cual los reclutas casados con hijos que dan exentos del servicio militar, sino una orden ministerial que en virtud de las características del ac tual contingente se ha orientado principal y primerísimamente a la protección de estas familias, sin perjuicio de hacer uso por analogía de las facultades que establecen los artículos 61,6 y 62,1 de la ley gene ral del servicio militar mencionada anteriormente.

Si bien actualmente existen en filas otros soldados casados y con hijos a los que no afecta esta orden ministerial por pertenecer a otro reemplazo, los del 76 /12.º pasan a disfrutar el mes de permiso previo a su pase a la situación de servicio eventual -el día 15 del actual mes de, junio, es decir, que están prácticamente licenciados, mientras que a los del 76/3.º y 76/4.º les corresponde el 15 de septiembre y diciembre, respectivamente, tres y seis meses como mínimo y máximo; estos soldados, no obstante, se encuentran todos ellos, o al menos un elevadísimo porcentaje, rozando el ciento por ciento, destinados en las unidades más próximas al lugar donde viven, que en muchos casos es el mismo, donde disfrutan de un pase o permiso con mayor capacidad que el llamado de pernocta, que les permite salir del cuartel inmediatamente antes o después de la primera comida para que, si tienen posibilidad, puedan trabajar y ayudar de esta forma a su familia dentro de lo que cabe.

Tanto esta última disposición de destinar a los casados con hijos a sus lugares de origen como la que comentamos, han sido en ambos casos iniciativa del Ejército, que se acordó entonces, en el primero de ellos, de aquellos soldados tan casados y tan soldados como los que hoy se ven beneficiados por esta última.

Si quienes aprobaron la ley general del servicio militar 55/1968 no contemplaron al hombre que cumple sus deberes militares, dejando atrás esposa e hijo lejos de su protección, teniendo en ocasiones que acogerse a familiares, al trabajo, o a ambas cosas para sacar adelante su casa, el Ejército siempre pensó en ello; ayer, destinándolos a sus lugares de origen; hoy, reduciéndoles o eximiéndoles el compromiso; mañana..., tal vez terminando la disposición en las palabras reclutas casados.

En todo caso las leyes las aprueban los Parlamentos.

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