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Servicio exclusivo a la patria, subordinación a la Constitución y respeto a las opciones legalizadas

Algunos de los extremos mas significativos del texto de las Nuevas Ordenanzas, incluidos en su articulado, son los siguientes:- El militar está obligado a respetar el orden constitucional y a cumplir ejemplarmente los deberes de todo ciudadano.

- El militar tiene los derechos civiles y políticos de cualquier español, sin más limitaciones que las impuestas por la protección de la seguridad nacional, las exigencias de la disciplina y la defensa de la unidad de las Fuerzas Armadas.

Se suprime el derecho de asociación sindical y el de asociación política, así como el de expresar públicamente sus preferencias ideológicas.

- Se reconoce al militar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

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- «Estas Reales Ordenanzas constituyen la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros.»

- «Bajo el mando supremo del Rey -dice el artículo 1.º- las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, están exclusivamente consagradas al servicio de la Patria.»

- Los Ejércitos estarán constantemente dispuestos a afrontar situaciones de guerra, persuadidos de que son un medio eficaz para evitarla. Su fortaleza material y espiritual es garantía de seguridad y paz.

Cuando las Órdenes entrañen la ejecución de actos contrarios a las leyes y usos de guerra o constituyan delito, ningún militar estará obligado a obedecerlas. En todo caso, asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.

El soldado o marinero constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria.

- La disciplina, factor de cohesión que obliga a todos por igual, sería practicada y exigida como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento del orden constitucional, al que la institución militar está subordinada.

- Cualquier opción política de las que tienen cabida en el orden constitucional será respetada por los componentes de los Ejércitos. El militar deberá mantener su neutralidad no participando en actividades políticas o sindicales ni tolerando aquellas que se refieran al ejercicio o divulgación de opciones concretas de partidos o grupos políticos o sindicales dentro de los recintos militares. No podrá estar afiliado o colaborar en ningún tipo de organización política o sindical, asistir a sus reuniones, ni expresar públicamente opiniones sobre ellas.

- Los militares no profesionales, durante el tiempo de prestación de sus servicios en las Fuerzas Armadas, podrán mantener la afiliación que con anterioridad tuvieran, pero se abstendrán de realizar actividades políticas o sindicales.»

- En las Fuerzas Armadas ninguno de sus miembros será objeto de discriminación por razón de sexo, raza, nacimiento, religión, opinión o cualquiera otra condición personal o social.

En los actos y relaciones de servicio, los componentes de las Fuerzas Armadas emplearán el castellano, idioma oficial del Estado. En actividades militares combinadas, o por necesidad técnica, se podrán emplear otros idiomas.

- El militar de carrera estará en disponibilidad permanente para el servicio. El ejercicio de cualquier otro cargo o profesión están limitados por el régimen de incompatibilidades fijado en las disposiciones vigentes.

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