_
_
_
_
Debate constitucional

Texto de los artícuIos aprobados

Título VII: Economía y HaciendaArtículo 120

1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

(Unanimidad).

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.

(Dieciséis votos a favor -PSOE, Minoría Catalana, PNY y Grupo Comunista-, dos en contra -AP- y diecisiete abstenciones -UCD-).

Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

(Veintidós votos a favor, ninguno en contra y doce abstenciones -socialistas-).

Artículo 121

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

(Treinta votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstención).

2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas. También establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

(Unanimidad).

Artículo 122

Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura. de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, y a la racional explotación de los recursos naturales, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

(Unanimidad).

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_