Texto de los artícuIos aprobados
Título VII: Economía y HaciendaArtículo 120
1. Toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
(Unanimidad).
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
(Dieciséis votos a favor -PSOE, Minoría Catalana, PNY y Grupo Comunista-, dos en contra -AP- y diecisiete abstenciones -UCD-).
Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y, asimismo, acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
(Veintidós votos a favor, ninguno en contra y doce abstenciones -socialistas-).
Artículo 121
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos, cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
(Treinta votos a favor, dos en contra -AP- y ninguna abstención).
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y facilitarán un marco legislativo adecuado para las empresas cooperativas. También establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
(Unanimidad).
Artículo 122
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura. de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, y a la racional explotación de los recursos naturales, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
(Unanimidad).