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La "cláusula de conciencia" y el "secreto profesional" reconocidos en la Constitución

Los grupos parlamentarios que integran la Comisión Constitucional llegaron ayer al acuerdo de incluir en el apartado d) del artículo 19 (derecho de información), el reconocimiento de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas, cuya regulación se hará mediante ley. Culmina así -sólo hay que esperar su ratificación parlamentaria- el reconocimiento legal de dos de los derechos informativos por los que más han luchado durante los últimos años, no sólo los profesionales de la información españoles, sino también otros medios que exigían estos derechos como una de las garantías de la independencia informativa.

El apartado d) del artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «Los españoles tienen derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. » La libertad de conciencia de los periodistas y el derecho al secreto profesional no estaban reconocidos en el texto del artículo, y fueron objeto de varias enmiendas, defendidas ayer, entre otros, por Miguel Roca Junyent (Minoría Catalana) y Luis Apostua (Unión de Centro Democrático).Los parlamentarios argumentaron, en general, que la constitucionalización de la cláusula de conciencia y del secreto profesional se presenta como un instrumento para ejercer un periodismo libre, independiente y democrático, ya que, como señaló el señor Zapatero (Grupo Socialista), «sin periodistas libres e independientes, no hay prensa libre ni independiente».

El reconocimiento de la cláusula de conciencia contemplada desde hace años en las legislaciones de la mayoría de los países europeos, aunque no en las leyes constitucionales, supone el derecho del profesional a la rescisión unilateral de su contrato que le une con la empresa en caso de modificación radical de la línea política, filosófica o religiosa del medio informativo en el que trabaja, y el derecho de éste a reclamar una indemnización, como si se tratara de un despido improcedente.

Las últimas corrientes de interpretación del fenómeno de la cláusula de conciencia, sobre todo por parte de los profesionales y estudiosos franceses, admiten un doble sentido de interpretación de este fenómeno: por un parte está el derecho del profesional y, por la otra, el derecho de la empresa cuando cambia la línea ideológica del colectivo de redacción y varían o contradicen los principios inspiradores del periódico en cuestión.

Entre las ventajas que se han señalado como más importantes de la admisión y práctica de la cláusula de conciencia figuran las derivadas del fortalecimiento del propio trabajo diario, ya que el periodista no tendría que someterse de modo inapelable a los dictados cambiantes de los propietarios de las empresas periodísticas en el intento de controlar las noticias y orientarlas en propio beneficio ideológico o económico. En este sentido la cláusula de conciencia supondría un arma legal para oponerse a la manipulación de las noticias y para defender, según su conciencia y sus creencias, la objetividad posible. Desde otro punto de vista más global la cláusula de conciencia establece el equilibrio entre los dos factores más importantes de la empresa: redacción y capital. El primero como creador intelectual y el segundo como soporte económico y social.

Aunque el derecho a la cláusula de conciencia se había reclamado en los últimos años desde diversos sectores profesionales, principalmente desde las asociaciones de la prensa y otras asociaciones de hombres de la información, el reconocimiento en la práctica, aunque sin el amparo de ninguna ley, de este derecho se efectuó por primera vez en España a nivel colectivo el día 25 de febrero de este año a través de un pacto entre la empresa editora del Diario de Barcelona y treinta redactores del periódico, que fueron indemnizados por la empresa a raíz del cambio de director y de línea ideológica.Secreto profesionalLa lucha de los periodistas españoles por el reconocimiento del derecho al secreto profesional, derecho reconocido también en la mayor parte de las legislaciones de los demás países de occidente, todavía ha sido más dura que la exigencia de la cláusula de conciencia. El punto álgido de esta contestación al sistema que no admitía tal derecho se produjo a mitad del mes de febrero de 1976, poco después de la muerte de Franco, a raíz del procesamiento militar del periodista y directivo de la Asociación de la Prensa, Rodrigo Vázquez Prada, quien se negó a revelar sus fuentes, invocando el secreto profesional, sobre una rueda de prensa convocada por supuestos miembros de la UMD (Unión Militar Demócrata).

A raíz del procesamiento, por primera vez en cuarenta años, la Asociación de la Prensa más numerosa de este país, la de Madrid, adoptaba decisión de ir a la huelga -lo que más tarde se llamaría la «huelga rota»- en defensa del reconocimiento del secreto profesional y contra el procesamiento del periodista encausado por la autoridad militar.

El derecho al secreto profesional reconoce la actitud en el periodista de «no revelar públicamente las fuentes de las informaciones recibidas en confidencia, y el derecho a negarse a revelar la identidad del autor y demás circunstancias por las que se produjo la información, a su empresa, a los terceros y a las autoridades públicas o judiciales, por ser una condición necesaria e imprescindible de la más mínima defensa de la libertad de expresión e información».

La plena admisión del secreto profesional conllevará la derogación de diversos artículos de la ley de Enjuiciamiento Criminal y de la de Secretos Profesionales, entre otras, y propiciará, en contrapartida, el establecimiento de mecanismos de autocontrol, dentro del cuerpo profesional de informadores.

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