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Debate constitucional

Texto de los artículos aprobados

La Comisión Constitucional aprobó ayer, por unanimidad, dos apartados del artículo 16 del anteproyecto de Constitución y los artículos 17, 18 y 20. El artículo 19 obtuvo la votación reseñada al pie de su texto.Artículo 16

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales o judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

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Artículo 17

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1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá realizarse sin resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito o con consentimiento expreso del titular.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 18

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Articulo 19

1. Se reconocen y protegen los derechos a:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística y científica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

(Unanimidad.)

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

(Unanimidad.)

3. Los poderes públicos garantizarán el acceso a los medios de comunicación social de su propiedad o sometidos directa o indirectamente a su control a los distintos grupos sociales y políticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de España.

(19 votos a favor -UCD y AP- y 17 abstenciones -restantes grupos-.)

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

(Unanimidad.)

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones en virtud de resolución judicial.

(Unanimidad.)

Artículo 20

1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan fundadas razones de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.

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