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Las empresas públicas tendrán un máximo de nueve consejeros

A finales de mes, el equipo técnico que prepara el proyecto de Estatuto de la Empresa Pública, lo entregará al Gobierno para que éste los apruebe antes de remitirlo a las Cortes dentro del plazo previsto en los pactos de la Moncloa, que finaliza el 30 de junio. A lo largo de esta semana los técnicos, que presididos por el subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez, preparan el proyecto de Estatuto, han culminado el estudio de la primera parte del mismo.

El estatuto determina qué se entiende por empresa pública y cuál es su papel en el sistema económico que preconiza el Gobierno. Fija las condiciones de creación, adquisición y disolución o enajenación de las empresas, así como sus órganos de Gobierno y los mecanismos de control de las mismas.Otras dos partes del estatuto estarán dedicadas al INI y al Patrimonio del Estado como titulares que son de la mayor parte de los intereses empresariales del Estado.

El estado actual del proyecto, según ha podido saber EL PAIS a través de diversas personas que colaboran en el mismo, es el siguiente:

Serán consideradas empresas públicas aquellas sociedades mercantiles en las que el Estado controle más del 50% del capital, así como aquellos entes públicos que regulen su actividad conforme al derecho privado (Renfe, FEVE).

La creación, adquisición o disolución de estas empresas tendrá que ser sometida a decisión del Consejo de Ministros. En los casos de enajenación deberá proponerse una ley a las Cortes en aquellas que estén incorporadas al Patrimonio o presten un servicio público. En todos los casos, la valoración de las sociedades a efectos de compra o venta de las mismas tendrá que efectuarse razonadamente por el Consejo de Ministros con arreglo a unos criterios objetivos.

Reforma de los consejos

En el capítulo de la regulación de consejos de administración de las empresas públicas, es donde se producen novedades que van a afectar más directamente a la actual estructura.El estatuto establece que los consejos de administración estarán compuestos por un máximo de nueve personas a las que se añadirán un representante de los trabajadores, con voz y voto, por cada tres representantes de los intereses del Estado. Este número de nueve consejeros, sólo podrá incrementarse en el caso de empresas mixtas en que exista pacto fundacional con los intereses privados sobre número de consejeros y que obligue a incrementar la cifra de nueve.

Las incompatibilidades previstas en el estatuto, calificadas de rigurosos por algunas personas, son las siguientes:

-Los altos cargos de la empresa a nivel ejecutivo (presidente, vicepresidente, consejero delegado, gerente: o director general y alta dirección), mantendrán dedicación exclusiva a la empresa. Los consejeros no podrán tener cargos o intereses en empresas clientes, suministradoras o competidoras. Los altos cargos de la Administración tendrán incompatibilidad durante dos años después de abandonar su puesto para ocupar plazas de consejero por representación privada en empresas públicas. Los consejeros perderán esta condición al cumplir los setenta años y los altos cargos ejecutivos, a los 65. El máximo de consejos de empresas públicas a ocupar por una misma persona será de tres empresas.

El estatuto regula también, que los altos cargos de las empresas tendrán un contrato laboral con duración determinada. Los nombramientos de consejeros correrán a cargo del organismo titular de las acciones de cada empresa en cuestión, aunque los ministerios relacionados con la actividad específica podrán designar un representante en el Consejo.

En el capítulo de las remuneraciones, el estatuto establece que la participación en beneficios por parte de los consejeros representantes del Estado revertirá íntegramente al Tesoro. La única remuneración al consejero, será la que se establezca en base a la dedicación, asistencia a consejos dietas o similares.

Otra de las áreas que regula el estatuto, es la del control de las actividades de las empresas públicas. Además de los mecanismos previstos en la ley general Presupuestaria, que básicamente son la presentación de un programa de actividades, inversiones y financiación (PAIF), se alude a la coordinación de las políticas de las empresas públicas con unos criterios o prioridades de política económica que serán dictados por el Ministerio de Economía y comunicados a las Cortes.

El estatuto alude también, al papel y filosofía de la empresa pública superando el antiguo concepto de subsidiariedad y marcando un nuevo campo de actuación dentro de los principios de una economía mixta. El estatuto alude a diversas razones que justifican la creación de una empresa pública entre las que pueden señalarse las siguientes:

-Para ordenar un sector económico. Corregir desequilibrios regionales. Limitar prácticas restrictivas de la competencia. Para garantizar un servicio público. Para fomentar la exportación. Actuar en campos como la investigación, tecnología, productos básicos y artículos de primera necesidad. Con objeto de regular la disposición del suelo urbano, vivienda y mejorar el medio ambiente.

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